Admiten a trámite demanda contra Sernapesca y Directmar por daño ambiental en Chiloé

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El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda presentada por la I. Municipalidad de Ancud en contra de la Directmar y Sernapesca, por la que se busca el pronunciamiento de esta entidad respecto del daño ambiental que pudo haber ocasionado al ecosistema marino de la región de Los Lagos y que se habría producido con ocasión de un vertimiento al mar de salmones muertos. 

La demanda fue presentada el pasado lunes 16 de mayo en la sede del Tribunal, en Valdivia, y en ella el municipio de Ancud pidió “ordenar que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, (…) reparen el daño ambiental causado por su actuar negligente e ilegal, al autorizar el vertimiento de hasta 9.000 toneladas de desechos de pescados, infringiendo el D.S. 136/ 2012, que aprueba el Protocolo de 1996 del Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972 (…)”.

Una vez admitida la demanda, corresponde la notificación a la parte demandada (Directmar y Sernapesca) de manera de que contesten, para lo que tienen un plazo de 15 días.

¿Qué es una demanda de reparación por daño ambiental?

Corresponde a una acción ante un Tribunal Ambiental para que este determine la existencia de daño al medio ambiente. Junto con ello, y en caso que exista la responsabilidad, se determinarán las medidas de reparación destinadas a restituir el medio ambiente dañado. Para dicho efecto, es competente el Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño ambiental (Nº 2, Art. 17 LTA).

Cabe destacar que en el caso que los afectados por daños ambientales desearan obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar de éstos ante el Juzgado de Letras competente (art. 46 LTA). Dentro de esta etapa, la Sentencia de los Tribunales Ambientales es relevante, pues la sentencia civil al resolver sobre la indemnización de los perjuicios se basará en el daño ambiental y la relación causal entre éste y la acción del ofensor establecidas en la sentencia. (Nº 2 e inciso 3, art. 46 LTA, respectivamente).

Revisa el expediente electrónico de la Demanda D-17-2016

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