El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la multa de 57 unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a cerca de $49 millones, aplicada a Dimensión S.A. por incumplir la norma de emisión de ruidos en su instalación de recolección de residuos en Ñuñoa. El fallo, fechado el 26 de octubre de 2026, rechazó la reclamación de la empresa contra la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La empresa cuestionó que la SMA no considerara una medida correctiva que, según sostuvo, había adoptado después de la fiscalización. A su juicio, esta acción debía permitir suspender el procedimiento sancionatorio y evitar la multa. Sin embargo, el Tribunal determinó que una medida posterior a la medición no elimina la responsabilidad por una infracción ya constatada.
Medidas correctivas no reemplazan un programa de cumplimiento
La controversia se originó en una denuncia por ruidos molestos que una vecina presentó ante la SMA el 12 de agosto de 2022. El 2 de febrero de 2023, el organismo realizó una fiscalización y midió un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dB(A), cifra que superó en 18 dB(A) el límite establecido por la norma aplicable.
La SMA formuló cargos en octubre de 2024 y, el 30 de julio de 2025, resolvió sancionar a la empresa con 57 UTA. Dimensión presentó una reclamación ante el Tribunal Ambiental el 28 de agosto de ese año.
En el proceso judicial, la empresa argumentó que había adoptado una medida para poner fin a la fuente de ruido. No obstante, el Tribunal precisó que esta actuación no podía equipararse a un programa de cumplimiento, instrumento que debe presentarse formalmente y dentro de la oportunidad correspondiente, además de ser aprobado por la SMA.
La sentencia también señala que la empresa optó por presentar descargos durante el procedimiento administrativo, en lugar de ingresar un programa de cumplimiento. Por ello, no podía buscar posteriormente que su decisión tuviera los efectos de un instrumento que no presentó.
Tribunal descartó que la multa fuera desproporcionada
Dimensión también cuestionó el monto de la sanción y sostuvo que correspondía aplicar una amonestación por escrito. El Tribunal rechazó ese argumento y concluyó que la resolución de la SMA estaba debidamente fundada y que la multa era proporcional a la infracción.
Entre los factores considerados estuvieron el riesgo generado para la salud de las personas, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción y la capacidad de pago de la empresa. Sobre este último punto, el fallo indica que Dimensión estaba clasificada como empresa Grande 4, categoría que, según antecedentes aportados por la propia reclamante, corresponde a ventas anuales superiores a un millón de unidades de fomento (UF).
La resolución se dictó en la causa R-552-2025. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante; el ministro Cristian López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Christian Carvajal Silva. López redactó la sentencia.



