Humedales urbanos: la importancia de una gestión ambiental y local participativa

Es posible y es deseable que los propios municipios impulsen procesos participativos de solicitud y gestión de humedales urbanos utilizando todos los mecanismos disponibles para ello, de manera de responder a las demandas de la ciudadanía de proteger estos valiosos espacios naturales que existen en las ciudades.

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Humedal Carampangue Créditos: Chris Momberg

Los humedales son ecosistemas extremadamente importantes puesto que proveen agua dulce, alimentos, conservan la biodiversidad, controlan las crecidas, recargan las aguas subterráneas y ayudan a la mitigación de los efectos del cambio climático por su capacidad de absorber gases de efecto invernadero. Además, debido a su gran diversidad biológica y productividad primaria, generan las condiciones propicias para ser el soporte de diversas especies de reptiles, mamíferos, anfibios, peces, y aves, formando uno de los medios más productivos del planeta y brindando múltiples servicios ecosistémicos, tales como la recreación y el paisaje para la comunidad.

Es tanta su importancia en materia de control de crecidas, fenómenos climáticos extremos, y mitigación del cambio climático, que la protección y manejo de los humedales, son parte de importantes instrumentos de gestión ambiental a nivel local, nacional e internacional. En el ámbito internacional, los humedales son el objeto de protección de la Convención de Ramsar, ratificada por Chile en 1981 y que obliga a designar a los humedales de relevancia internacional en un listado y luego a conservarlos a nivel nacional y usarlos de manera racional. Así, Chile a la fecha cuenta con 13 sitios Ramsar, de los cuales 9 están dentro de áreas del SNASPE y el resto cuenta con diversas figuras de protección y administración. Además, Chile ha decidido incorporar la protección de los humedales en su NDC actualizada en 2020, según lo dispuesto por el Acuerdo de Paris, a través de un inventario nacional y la promesa de proteger 30 humedales costeros como nuevas áreas protegidas a 2025 y 2030.

En materia de gestión ambiental local, los humedales urbanos o semi urbanos son el objeto de protección de ordenanzas municipales, planes reguladores, y planes de infraestructura verde, entre otras posibilidades. Además, comienza a implementarse la Ley 21.202 y su respectivo reglamento sobre protección de humedales urbanos. Esta importante herramienta permite declarar ecosistemas de humedales ubicados dentro de áreas urbanas (total o parcialmente), sin importar quien sea su propietario, por iniciativa del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y de las municipalidades. Sin embargo, esta normativa, como su nombre lo indica, no incluye una protección legal específica para los humedales ubicados fuera del límite urbano que igualmente reciben impactos del desarrollo de la ciudad, tal como ocurre con los humedales del espacio costero.

La declaración de humedal urbano no acarrea su incorporación como áreas protegidas propiamente tales, no obstante, existen importantes efectos en materia de ordenamiento territorial y de gestión ambiental local.

Esta declaración significa que las municipalidades deberán establecer una ordenanza general con los criterios para la conservación, protección, y preservación de los humedales urbanos ubicados en sus comunas e incluir en su plan regulador los humedales urbanos existentes en calidad de áreas de protección de valor natural, estableciendo condiciones especiales para otorgar permisos de urbanización o construcción en dichas áreas. Además, desde la presentación de la solicitud de los municipios (y sólo en estos casos), hasta el pronunciamiento del MMA, estos pueden postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial por tres meses, prorrogables hasta por seis meses más. Esto representa, sin duda, una gran herramienta para evitar la destrucción, aunque sea temporal, de los humedales en las ciudades.

En cuanto a la participación de la comunidad local, originalmente se propuso en el texto de la ley la posibilidad de que cualquier ciudadana o ciudadano, o las organizaciones de la sociedad civil, también pudieran solicitar directamente la declaración de un humedal urbano. Sin embargo, esta posibilidad fue eliminada durante la tramitación de la ley en el Congreso. Esta deficiencia, no obsta a que las municipalidades puedan hacer procesos participativos de manera temprana con la comunidad local para llevar a cabo las solicitudes de declaraciones al MMA, conforme a los mecanismos municipales participativos existentes, tales como ordenanzas de participación, comités de la sociedad civil y comités ambientales comunales.

Además, la ley establece que durante la gestión de dichos humedales, las municipalidades deberán permitir la información y participación de todos los actores involucrados en la conservación, protección y uso racional de los mismos, pudiendo incluso que personas naturales o jurídicas, gestionen voluntariamente un humedal urbano.

Por lo tanto, es posible y es deseable que los propios municipios impulsen procesos participativos de solicitud y gestión de humedales urbanos utilizando todos los mecanismos disponibles para ello, de manera de responder a las demandas de la ciudadanía de proteger estos valiosos espacios naturales que existen en las ciudades.

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