El 2023 marcó un hito respecto de las sentencias dictaminadas por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en reclamaciones de ilegalidad contra actos de la Administración del Estado, en materia ambiental, desde el inicio de su actividad jurisdiccional en marzo de 2013, no solo porque significó un incremento del 17,2% respecto del periodo anterior, sino porque se posicionó como el año con el mayor número de fallos dictados en los 11 años de funcionamiento de esta judicatura especializada.
La información fue entregada por la ministra presidenta de ese tribunal, Marcela Godoy Flores, durante la ceremonia de Cuenta Pública 2023, la cual se desarrolló Valparaíso.
“Hemos querido desarrollar nuestra cuenta en la Región de Valparaíso en atención a la relevancia que este territorio y sus habitantes poseen para nuestra judicatura. Valparaíso constituye el segundo territorio jurisdiccional con más conflictos ambientales sometidos a nuestro conocimiento, ingresando desde la entrada en funcionamiento del Tribunal hasta el mes de diciembre de 2023, 156 causas, lo que equivale a un 25,32% de los ingresos verificados en nuestra sede ambiental”, destacó durante su discurso la ministra Godoy,
Al entrar al análisis de las cifras totales, la ministra presidenta explicó que “si consideramos la cantidad de sentencias dictadas y el número de conciliaciones alcanzadas, nuestro tribunal aumentó en un 11,76% la resolución de conflictos jurisdiccionales respecto del año precedente, obteniendo un alza de un 6,25% en la dictación de sentencias y pasando de dos a cuatro el número de conciliaciones celebradas. Todo ello, pese a no contar con la conformación completa de ministros titulares y suplentes, en los términos que prevé la Ley N°20.600”, expresó.
Durante 2023, ingresaron al Segundo Tribunal Ambiental 67 causas, desglosadas en 56 reclamaciones de ilegalidad en contra de actos de contenido ambiental de la Administración del Estado, cinco demandas por reparación de daño ambiental, cinco solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente de autorización de medidas provisionales y un incidente de inhibitoria de competencia, deducido también por el referido órgano regulador.
En tanto, considerando la distribución geográfica de las causas ingresadas, el 36% de ellas tuvo relación con proyectos y/o actividades ubicadas en la Región Metropolitana de Santiago, mismo porcentaje que alcanzó la Región de Valparaíso. En tanto, O’Higgins y del Maule registraron el 3% de los ingresos cada una; Atacama y Biobío, el 9% y Tarapacá, el 2%. El 8% de los ingresos están vinculados a proyectos o iniciativas de carácter interregional.
El año recién pasado el Segundo Tribunal Ambiental puso término a 67 causas en total, 40 reclamaciones de ilegalidad finalizaron por sentencia y dos por conciliación, el resto lo hizo por otra clase de resolución. En tanto, en dos demandas por reparación de daño ambiental culminaron por conciliación.
Histórica conciliación
“Destaca en estas cifras, un hito de gran relevancia para nuestra magistratura, para la institucionalidad ambiental y para la Región de Valparaíso, consistente en la conciliación alcanzada en dos reclamaciones interpuestas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que rechazó la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar”, en las que por primera vez nuestro tribunal utilizó esta vía de resolución de controversias en sede de reclamación de ilegalidad
Este proceso, significó un arduo trabajo del tribunal para concretar las bases de conciliación que propuso a los litigantes y convocó la suma de voluntades del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de San Antonio, los vecinos y la Empresa Portuaria de San Antonio.
“A todas luces, estamos frente a un hito en la historia de la justicia ambiental del país, pues si bien a priori podría estimarse que este mecanismo no tendría lugar en procedimientos por ilegalidad, lo cierto es que luego de un riguroso análisis acerca de su procedencia, el razonamiento que prevaleció fue aquél que estimó que más allá de la naturaleza de la acción, son, en definitiva, los hechos y particularidades del caso concreto lo que determina la viabilidad de esta vía alternativa de resolución de controversias”, aseveró.
Desafíos
La ministra Marcela Godoy se refirió también a los retos que enfrenta el Tribunal Ambiental, enfatizando “nuestros esfuerzos están dirigidos en poder brindar una justicia ambiental pronta y oportuna, entendido ello como la capacidad de abordar de manera rápida y eficiente los conflictos ambientales sometidos a nuestro conocimiento, asegurando que todas las personas puedan tener acceso a un tribunal especializado, independiente e imparcial”.
Llamó la atención respecto de las nuevas competencias que se le han atribuido a los tribunales Ambientales con la dictación de nuevas leyes ambientales, tales como la N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, que contempla la posibilidad de reclamo en contra de los decretos del Ministerio del Medio Ambiente que establezcan normas de emisión y en contra de las resoluciones que se pronuncian sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones, en los términos que su propio articulado dispone; y la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que conllevará retos significativos en cuanto conocer de reclamaciones en contra de un voluminoso conjunto de actos de dicho servicio y “porque exigirá tanto a ministros como asesores perfeccionarnos en la complejidad y multidisciplinariedad de los conflictos ambientales vinculados a la biodiversidad y a las áreas protegidas”.
La ministra Godoy también se refirió a la constante demora en los procesos de nombramiento de ministros de los Tribunales Ambientales y en cómo puede afectar la gestión de las causas. Actualmente, aclaró, el Segundo Tribunal Ambiental cuenta con dos ministros titulares abogados y un ministro suplente en ciencias, faltando el ministro titular en ciencias y el ministro suplente abogado.
“Lo anterior ilustra lo que ha sido la realidad de la magistratura ambiental durante la mayor parte de su existencia, la que no cuenta con la totalidad de los ministros contemplados en el diseño institucional, recurriendo a la subrogación legal, continuamente solicitando integración y suplencias, ya sea entre los propios Tribunales Ambientales o a través de la respectiva Corte de Apelaciones. Más allá de los problemas de forma que esto genera, el tema crucial viene dado por un colegiado de ministros que, en la práctica, dista del espíritu de la ley N°20.600, al sustituirse la integración de excepción por la regla general, lo que sin duda subvierte la conformación decisional que originalmente pensó el legislador”.