Tercer Tribunal Ambiental confirma millonaria multa a Endesa por central Bocamina

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CodeXverde: En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, resolvió confirmar las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente a la empresa Endesa, por la operación de la central termoeléctrica Bocamina, ubicada en la comuna de Coronel.

 En una detallada resolución, el Tribunal especializado en controversias ambientales, resolvió acoger parcialmente la reclamación de la parte Marisol Ortega y otro, que pedía, en parte, que en la determinación de la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente -desarrollo de actividades para las que la ley exige una RCA, sin contar con ella- se considere intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa. En virtud de lo anterior, el fallo ordena anular parcialmente la Resolución 421 de la SMA, sólo en cuanto a la sanción impuesta a la infracción, la cual deberá ser modificada por la SMA. Este fallo podría aumentar la multa de 977 UTA  que impuso la SMA originalmente.

La central termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso, ubicado en la comuna de Coronel, 30 km al Sur de Concepción, en el sector denominado Lo Rojas, que cuenta con dos unidades generadoras. La primera unidad fue puesta en servicio el año 1970, cuenta con una potencia aproximada de 128 MW y dado su año de construcción, no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental. La Segunda Unidad, corresponde al proyecto denominado “Ampliación Central Termoeléctrica II Unidad”, (“Bocamina II Unidad”), de acuerdo con la RCA N° 206/2007, está equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado, de aproximadamente 350 MW de potencia instalada.

Durante el año 2014, el Tercer Tribunal Ambiental acogió a trámite dos reclamaciones relacionadas con la operación de la central Bocamina de la empresa Endesa. La primera de ellas fue admitida a trámite el 1 de septiembre de 2014, y se encuentra caratulada como “Empresa Nacional de Electricidad S. A. con Superintendencia del Medio Ambiente”. En ella se solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 421 de la SMA, y que se reduzca sustantivamente la multa impuesta. La segunda Reclamación, relacionada con la central Bocamina II, fue admitida a trámite el 23 de septiembre de 2014, asignándosele la carátula “Marisol Ortega y Otro con Superintendencia del Medio Ambiente”. En dicha causa, representantes de organizaciones gremiales solicitan “aumentar las sanciones pecuniarias a Endesa S.A., así como dejar sin efecto su Resolución de Calificación Ambiental”, entre otras medidas emanadas de la misma Resolución Exenta N° 421, de la SMA.

El 15 de octubre de 2014 el Tercer Tribunal Ambiental resolvió la acumulación de ambas causas.

La Resolución Recurrida (SMA 421-2014), sanciona a Endesa con una serie de multas (nueve) con ocasión de diversos incumplimientos advertidos en la central termoeléctrica Bocamina.

En relación con la infracción relativa al desarrollo de actividades para las que la ley exige una RCA, sin contar con ella, la SMA estableció  como sanción una multa de 977 UTA. Ante esto, el fallo sostiene que “en concepto de este Tribunal, la SMA yerra al excluir la aplicación del concepto de intencionalidad. Sostiene que “existiendo antecedentes en el procedimiento administrativo sancionador que dan cuenta del conocimiento que tenía Endesa respecto de la comisión de la infracción, se deberá aplicar la sanción específica que corresponda imponer por haber cometido la infracción con intencionalidad”.

El fallo, publicado por el Tercer Tribunal Ambiental el 27 de marzo de 2014, fue pronunciado por los ministros Michael Hantke Domas, Jorge Retamal Valenzuela y Roberto Pastén Carrasco, este último como ministro redactor.