Suprema revocó sentencia que dejó sin efecto calificación ambiental de proyecto Pulpa Textil de Celco

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La Corte Suprema acogió el recurso de garantía constitucional presentado en contra de la sentencia dictada el 30 de julio pasado, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección interpuesto por las comunidades “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”, en contra de la resolución de la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Los Ríos que calificó favorable el proyecto Pulpa Textil, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Alfredo Pfeiffer (s)– revocó la sentencia recurrida por considerar, entre otros, que “(…) el texto constitucional dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, descartando la arbitrariedad y restringiendo con ello el análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u omisión denunciado”.

“Que el acto que se indica como contrario a derecho y cuya invalidación se solicita es la Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos calificó como ambientalmente favorable el proyecto ‘Pulpa Textil’, presentado por la empresa Celulosa Arauco y Constitución.

Que sobre el particular resulta relevante sostener que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias ambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo razonado se sigue que si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada”.

Consideraciones que –junto a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado sobre la materia de la Corte Suprema– valoró la Tercera Sala del máximo tribunal para dictar la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, resolver el rechazo del recurso de protección deducido por las comunidades indígenas.

Fuente: www.elnaveghable.cl

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