SMA ordena medidas provisionales por malos olores a Industrias Vínicas en Teno

La fiscalización se realizó tras recibir denuncias ciudadanas, de las seremis de Medio Ambiente y Salud del Maule y la municipalidad de Teno sobre “olores nauseabundos de fuerte intensidad durante dos o tres días seguidos, eventualmente relacionado con mal tratamiento de riles y desechos”.

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La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Industrias Vínicas, ubicada en sector Los Lagartos, comuna de Teno, región del Maule, debido a la deficiente operación de la planta de producción de tartrato de calcio -producto secundario de la industria del vino, obtenido de los residuos de la fermentación- y de la planta de tratamiento de riles, lo que podría generar olores molestos en las localidades cercanas a la instalación.

Esta empresa es titular de los proyectos “Planta de Producción de Tartrato de Calcio INQUIVID Ltda”, “Sistema de Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Industrias Vínicas”, “Modificación Planta de Producción de Tartrato de Calcio”, “Ampliación del Proyecto Modificación del Sistema de Tratamiento de RILes, Industrias Vínicas S.A. Planta Teno” y “Optimización Planta Vínicas-Teno”.

Los proyectos fueron calificados ambientalmente favorables por medio de la RCA N° 64/2000, N° 121/2001, N° 110/2005, N° 453/2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Maule, y por la RCA N° 22/2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental Región del Maule.

La fiscalización se realizó tras recibir denuncias ciudadanas, de las seremis de Medio Ambiente y Salud del Maule y la municipalidad de Teno sobre “olores nauseabundos de fuerte intensidad durante dos o tres días seguidos, eventualmente relacionado con mal tratamiento de riles y desechos”.

Ello generó intensos dolores de cabeza, de estómago, vómito, insomnios, mareos y náuseas muy intensas, afectando seriamente la salud y calidad de vida de las personas, según los denunciantes.

Según la resolución,  las medidas provisionales se solicitan para “precaver y gestionar el daño inminente que se está generando por la deficiente operación de la planta de tratamiento de riles de la empresa”.

Dichas acciones obligan a la compañía a presentar un cronograma de ejecución de todas las labores que permitan tener operativas la planta de producción y la de tratamiento de riles, tal como fue establecido en las RCA aplicables a los proyectos, de tal manera de no generar focos de olores molestos.

Asimismo, deberá tapar o cubrir completamente la cancha de orujos y patio de borras, con implementos y/o material adecuado que mitiguen la generación de olores; cubrir el sector donde se realizan las actividades de remoción y/o volteos de orujos y enviar diariamente a la planta de tratamiento de riles todos los lixiviados generados en la cancha de orujo, patio de borras, sector de lodos y compostaje, a modo de evitar el almacenamiento prolongado de lixiviados en los pretiles de contención.

Además, la empresa deberá efectuar el retiro inmediato de las 26 pilas de compost terminado ubicadas en una superficie de ocho hectáreas, y realizar un control diario de la humedad del compost generado según la norma chilena, para evitar la superación de dicho parámetro, ya que ello podría constituir una fuente potencial de olores.

Otra medida instruida consiste en sellar o encapsular todas las piscinas de la planta de tratamiento de riles; realizar un monitoreo semanal del efluente, restringiendo el riego en plantaciones de Eucaliptus cuando los resultados indiquen que se supera algún parámetro de la Norma Chilena, procediendo a su devolución a la laguna de oxigenación, y realizar un seguimiento de las quejas o denuncias por percepción de olores de parte de la comunidad.

La SMA, además, exigió al titular un detallado reporte de cumplimiento de las medidas provisionales en un plazo de 10 días hábiles desde que haya terminado la vigencia de las mismas.

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