Inmobiliaria Club Mantagua arriesga millonaria multa por su planta de aguas servidas

Se trata de una infracción gravísima, dos graves y dos leves que se le imputan a la empresa tras varias inspecciones ambientales y requerimientos de información solicitados al titular, en las que se constataron una serie de incumplimientos que no se ajustan con lo aprobado en sus resoluciones de calificación ambiental.

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Créditos: SMA

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos -uno gravísimo, dos graves y dos leves-, a Inmobiliaria Club Mantagua S.A., proyecto ubicado en Quintero, Región de Valparaíso, por incumplimientos a la normativa ambiental relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), monitoreo y tratamiento de sus aguas, permisos ambientales y reportes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Respecto al cargo gravísimo, Cristóbal De La Maza, superintendente del Medio Ambiente, señaló que “tiene que ver con que la inmobiliaria no presentó los antecedentes para la obtención de una resolución de programa de monitoreo de la PTAS, ubicada en el predio del proyecto inmobiliario, por cuanto una parte de las aguas tratadas debe ser destinada para infiltración a través de drenes”.

A la fecha, la empresa todavía no ha presentado a la superintendencia la caracterización de sus residuos industriales líquidos (RILes), de acuerdo a lo exigido en su resolución de calificación ambiental RCA, donde se establece que todas las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, a través de un programa de monitoreo.

Los cargos graves, en tanto, se imputaron debido a que la PTAS no ha sido construida conforme a lo evaluado ambientalmente, lo que se traduce en que no cuenta con un sistema infiltración de las aguas servidas tratadas mediante drenes y tampoco con una laguna impermeabilizada de 1.000 m3 para contener las aguas servidas no tratadas.  Asimismo, el titular no ha reportado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, los monitoreos trimestrales de la calidad del agua tratada en la planta.

Respecto de las infracciones leves, estas tienen relación a los monitoreos de calidad de agua de consumo humano de los pozos de extracción de aguas subterráneas. Es decir, en 2017, 2018 y 2019, los monitoreos anuales tipo II, no presentan los parámetros asociados a sustancias orgánicas, plaguicidas y productos secundarios de la desinfección. Y de los ocho Monitoreos Mensuales Tipo I, la ejecución no cumplió con la temporalidad exigida desde el año 2018 al 2019, correspondiente a 160 monitoreos.

El otro cargo clasificado como leve fue por no haber obtenido el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) que indica el D.S. N° 95/2001, requerido para la operación de la PTAS.

La Inmobiliaria Club Mantagua se emplaza en un área aproximada de 153 hectáreas y cuenta entre sus principales instalaciones con un hotel, 120 departamentos, 159 casas, club house, centro cívico, centro comercial, piscinas, una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), obras de captación de aguas subterráneas, potabilización y distribución de agua potable y una caldera.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la Ley Orgánica de la SMA determina que al titular se le podrá revocar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las infracciones graves, en tanto, señala que el titular también podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil UTA; y, en el caso de las infracciones leves, el titular arriesga una multa de una hasta 1.000 UTA.

La empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación.

Conoce más detalles de este caso.

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