SMA ordena medidas provisionales en contra de pub de Antofagasta por contaminación acústica

Tras fiscalizaciones realizadas al pub Toro Bravo, la SMA determinó que el recinto supera los decibles de ruido permitidos, provocando un inminente riesgo para la salud de los vecinos que habitan dicha inmediación.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales en contra del pub Toro Bravoubicado en Av. República de Croacia N°0556, Antofagasta, por superar los decibeles permitidos para la Zona II y que están establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Las medidas se sustentan luego que la SMA recibiera diversas denuncias ciudadanas. A partir de ellas se realizaron mediciones al recinto, y se constató que el pub Toro Bravo supera los niveles permitidos por la referida norma.

Tras analizar todos los antecedentes recabados, se ordenaron las siguientes medidas provisionales:

  1. No podrán funcionar las fuentes emisoras de ruido ubicadas al interior y exterior del Pub Toro Bravo por un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. Como medio de verificación, se exigió el envío a la Oficina Regional de la SMA de Antofagasta de registros audiovisuales diarios en los cuales se pueda verificar la no utilización de los equipos emisores de ruido, durante las horas donde se provocaba la problemática denunciada.
  2. Reducción del conjunto de las emisiones acústicas, provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación, por un plazo de 15 días hábiles. Como medio de verificación, el titular deberá enviar a la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación, un informe que cuente con la información técnica del dispositivo limitador de frecuencias, junto con la fecha de adquisición e implementación de este, y de las demás medidas consideradas que haya implementado, con registro fotográfico.
  3. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local, junto con las características y materialidad de las estructuras principales de cada recinto y para cada uno de los pisos. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá incluir sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N° 38/2011 MMA.

La SMA continuará realizando actividades de fiscalizaciones para verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente a los locales del sector y del resto del país.

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