SMA formuló cinco cargos contra Municipalidad de Lanco por planta de aguas servidas Malalhue

Se trata de cuatro cargos graves y uno leve por deficiencias relacionadas a la actividad de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) Malalhue, que realiza sus descargas sin tratamiento en el río Leufucade, generando malos olores, incumplimiento de lo establecido en su resolución de calificación ambiental, entre otras deficiencias de la planta.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos contra la  Municipalidad de Lanco, titular del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Malalhue”, con resolución de calificación ambiental vigente N°417/2000, tras constatar deficiencias asociadas a la mala operación de sus instalaciones.

Los cargos graves dicen relación con la descarga de aguas servidas provenientes de la PTAS Malalhue, directamente al río Leufucade, sin tratamiento, evidenciándose como consecuencia fuertes tonos de olores ofensivos, embancamientos, presencia de sólidos en el río tales como plásticos, bolsas, papeles, entre otros; y cambio de tonalidad del agua en el sector de descarga, observándose aguas turbias con tonalidad opaca y lodo.

La falta de muestreos de calidad de aguas del río Leufucade y de la descarga de la PTAS, contemplado en el programa de monitoreo de RCA N° 417/2000, también es considerado una falta grave. Además, en relación a este cargo, el titular no ha reportado los autocontroles exigidos por la norma de emisión establecida en el D.S. N° 90/2000.

Los otros dos cargos graves son el funcionamiento interrumpido y discontinuo de la planta, debido, entre otros, a un nivel de seguridad deficiente de su operación. Y por último, se penaliza gravemente la falta de seguimiento de las especies hidrobiológicas del río Leufucade, de acuerdo a lo consignado en el programa de monitoreo de la RCA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, el artículo 39, letra b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).

En relación con el cargo leve, este se debe a la falta de regularización de la PTAS como fuente emisora, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 90/. En cuanto a esta infracción leve, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta mil UTA.

Según Eduardo Rodríguez, jefe regional de la SMA en Los Ríos, “la mala operación y nula supervisión de la planta, no solo afectaron en su momento al río Leufucade, sino también a vecinos que sufrieron malos olores de manera constante. Por ahora, lo importante es conocer los avances que ha realizado la municipalidad a ese proyecto”.

Es importante precisar que dicha formulación de cargos se basa en dos denuncias presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, una por la Seremi de Salud Los Ríos, en enero de 2016, y otra ciudadana, presentada en abril de 2018.

En relación con la denuncia presentada por la Seremi de Salud, esta originó una inspección sectorial en la que constata que la planta no cuenta con sistema de registro de caudal de afluente, ni tampoco con desinfección ultravioleta. Por otra parte, la autoridad de salud señaló que el sistema de desinfección de efluentes funciona con pastillas, verificó la inexistencia de un registro de coloración y comprobó que la cadena de distribución del sistema de aireación presenta daños en sus eslabones. Dicha inspección concluyó que la planta sufre un deterioro manifiesto debido a continuos cortes en su operación.

Tras la notificación de formulación de cargos, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación.

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