La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la resolución exenta (N° 731 del 26 de agosto de 2015), mediante la cual se aprueban los “Protocolos de Análisis y Ensayo de Producto Eléctrico para la Determinación del Cumplimiento de Protección de la Contaminación Lumínica, PCL N° 1 y PCL N° 2”, los cuales se establecieron en virtud de las exigencias contenidas en el D.S. N°43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
La Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (D.S N° 43 de 2012 del MMA), busca preservar la calidad astronómica de los cielos nocturnos del norte de Chile, especialmente entre las regiones de Antofagasta a Coquimbo, donde se concentran los observatorios más grandes del país. En el artículo 15° de la norma, se establece que la SMA es la encargada de definir los procedimientos de medición para verificar el cumplimiento de la normativa, mediante un protocolo técnico aplicable a las luminarias públicas y privadas que se instalen en las regiones afectas al cumplimiento de dicha Norma.
Los procedimientos definidos abordan las siguientes tecnologías de fuentes de luz:
• Lámparas de Filamento Incandescente
• Lámparas de Descarga de Alta Intensidad
• Lámparas de Estado Sólido (LED)
El documento publicado por la SMA, se encuentra estructurado en dos partes, la primera define el protocolo de medición y certificación de luminarias que utilicen lámparas con tecnología de Filamento Incandescente y de Descarga de Alta Intensidad, denominado PCL N° 1, mientras que la segunda contiene el protocolo de medición y certificación de luminarias que utilicen la tecnología de estado sólido (LED), denominado PCL N° 2.
Estos fueron generados a partir del documento publicado en marzo pasado por la SMA y que se sometieron a Consulta Ciudadana, considerando las observaciones surgidas en dicho proceso. Se contó, para la elaboración de este nuevo documento, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
En ambos protocolos se señalan las recomendaciones y estándares internacionales que se deben seguir para la determinación de los parámetros regulados por la normativa, así como las condiciones de muestreo que se deben implementar para el uso de las distintas alternativas de sistemas de certificación y el marcado identificatorio de las luminarias certificadas mediante un laboratorio autorizado por la SEC.
Cabe destacar que la certificación de las luminarias corresponde a una verificación previa a la instalación final del producto, a través de un laboratorio que cumpla con las exigencias impuestas por la SEC para su autorización, de acuerdo a lo indicado por el Artículo 16° del D.S. N° 43 del 2012 del MMA.
Con la dictación de este protocolo se habilita la autorización de laboratorios de medición de luminarias para verificar el cumplimiento de la Norma de Emisión lumínica entre las regiones de Antofagasta y Coquimbo, siendo la SMA el organismo encargado de coordinar la fiscalización y sanción, en caso de detectar incumplimientos.
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