El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Embotelladora Metropolitana S.A. (EMSA) y confirmó la multa de 1.264 Unidades Tributarias Anuales (UTA) —cerca de $1.000 millones— aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana, ubicado en la comuna de Colbún, Región del Maule.
Tras revisar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que la SMA desarrolló correctamente el procedimiento sancionatorio, por lo que mantuvo íntegramente la resolución que impuso la sanción.
Las infracciones corresponden a incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto. Entre ellas, la empresa elaboró cerveza, actividad no contemplada en la RCA, cuyos residuos líquidos industriales (Riles) no fueron evaluados ambientalmente. A ello se suman modificaciones ejecutadas sin contar con la autorización ambiental correspondiente, entre otros incumplimientos.
Uno de los argumentos presentados por la empresa apuntaba a que el procedimiento sancionatorio había perdido eficacia debido al tiempo transcurrido durante su tramitación. Sin embargo, el Tribunal desestimó esa alegación.
«Dado el contexto en que se desenvolvió la tramitación del procedimiento, considerando la multiplicidad de cargos imputados a la reclamante, la tramitación de un PdC que fue finalmente rechazado, la magnitud de antecedentes incorporados tanto por los denunciantes como por el fiscalizado, los que debieron ser analizados por la SMA, al parecer del Tribunal, si bien se advierte un largo tiempo de tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio, éste resulta razonable, justificado y proporcional para el adecuado esclarecimiento de los hechos y a las exigencias de un debido proceso racional y justo, habiéndose llevado a cabo diversas gestiones útiles por parte de la SMA, sin dilaciones carentes de fundamento, descartándose, por tanto, el decaimiento del procedimiento administrativo o su imposibilidad material de continuación por causa sobrevinientes, atendido el tiempo transcurrido».
Asimismo, la sentencia concluyó que la SMA aplicó correctamente los criterios establecidos en el artículo 40 de su Ley Orgánica para determinar el monto de la multa.
Respecto de la conducta previa de la empresa, el fallo señala que, si bien las sanciones anteriores fueron cursadas por la Seremi de Salud del Maule y no por la SMA, igualmente correspondían a exigencias ambientales, por lo que:
«La SMA ponderó adecuadamente la circunstancia prevista en la letra e) del artículo 40 de la LOSMA, al considerar correctamente la conducta anterior negativa del infractor como un factor de incremento de la sanción».
En relación con la intencionalidad de la infracción, el Tribunal sostuvo que la empresa conocía los límites de la autorización ambiental otorgada al proyecto:
«En lo que respecta a la circunstancia prevista en el artículo 40 letra d) de la LOSMA, teniendo presente que la RCA N° 67/2008 establece con claridad el alcance de la autorización ambiental conferida a EMSA, y que ésta sabía que la elaboración de cerveza, y por ende, la descarga de sus Riles, no estaba contemplada en la mencionada RCA, no queda más que concluir que la reclamante tenía conocimiento que estaba operando al margen de cualquier autorización ambiental y, que por lo tanto, concurrió intencionalidad en la comisión de la infracción».
El fallo también determinó que la SMA evaluó correctamente las medidas correctivas implementadas por la empresa y su capacidad económica. Este último factor permitió reducir la multa originalmente aplicada en un 15%.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s); el ministro Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Antecedentes del caso
El proyecto «Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana», de Sociedad Embotelladora Metropolitana S.A., se emplaza en una superficie de tres hectáreas en la comuna de Colbún, Región del Maule.
La SMA inició el procedimiento sancionatorio el 27 de diciembre de 2019, formulando siete cargos por incumplimientos a la RCA del proyecto, la ejecución de actividades sin autorización ambiental y el incumplimiento de la normativa sobre descargas de residuos líquidos industriales.
En enero de 2020, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue reformulado en dos oportunidades y finalmente rechazado por la SMA en junio de 2021.
En diciembre de 2022, la Superintendencia sancionó a la empresa con una multa de 1.486,6 UTA. Posteriormente, en enero de 2025, acogió parcialmente un recurso de reposición presentado por la compañía y redujo la sanción en un 15%, fijándola en 1.264 UTA.
Finalmente, en febrero de 2025, Embotelladora Metropolitana recurrió al Segundo Tribunal Ambiental para impugnar la resolución, reclamación que fue rechazada por el tribunal.





