Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $273 millones en contra del Autódromo Codegua

La sentencia del tribunal concluye que “la intensidad de la respuesta sancionatoria ha sido adecuada y proporcional respecto de la entidad de la conducta desplegada por Inversiones La Estancilla S.A", titular del recinto ubicado en la Región de O'higgins.

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El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación interpuesta por Inversiones La Estancilla S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, que buscaba dejar sin efecto la resolución sancionatoria que multó con 452,5 UTA al Autódromo Codegua, por diversos incumplimientos ambientales.

En base al examen del expediente administrativo y de los antecedentes expuestos ante el tribunal, la sentencia concluye que “la intensidad de la respuesta sancionatoria ha sido adecuada y proporcional respecto de la entidad de la conducta desplegada por Inversiones La Estancilla S.A.”.

El titular del proyecto, acudió tribunal luego que la SMA acogiera parcialmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución sancionatoria, rebajando solo la multa cursada por el cargo N°1, asociado a la extracción industrial de áridos desde el estero Codegua y la construcción de una ampliación de pista de carreras con una superficie mayor a 5.000 m2 sin contar con una RCA que lo autorizara.

En su análisis respecto de la alegación de la empresa por la infracción N°1, el tribunal razona que, “junto con el espontáneo reconocimiento de la reclamante, que pretende en forma inadmisible su exoneración en base a su falta de conocimiento y el carácter de sujeto no calificado, el examen de la valoración otorgada a la prueba allegada en el expediente sancionatorio da cuenta de una adecuada fundamentación”, la que consideró la utilización de imágenes satelitales, informes y facturas presentados por la empresa, así como lo informado por el Servicio de Evaluación Ambiental, que expuso que la referida extracción de áridos constituye por sí misma un proyecto que debería haber ingresado al SEIA.

En tanto, respecto de las alegaciones referidas al cargo N°2, la sentencia sostiene  que “tratándose de medidas de control ambiental, resulta inadmisible que quien se encuentra obligado a las mismas decida, por sí y ante sí, su reemplazo, ni aun a pretexto de que la alternativa implementada cumple de mejor manera el objetivo ambiental”, y concluye que la actuación de la SMA cumplió con la exigencia legal al considerar que la falta de implementación de medidas de atenuación de ruido previstas en la RCA del proyecto configuraban una infracción tipificada en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica del referido organismo.

El tribunal también desechó las alegaciones respecto a la forma en que la SMA aplicó las distintas circunstancias del artículo 40 de su ley orgánica, para determinar las sanciones específicas para cada caso.

El tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando del Castillo y la ministra Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez y el voto en contra por el ministro Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación “por manifiesta falta de fundamentación e infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, en lo referido a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA”.

Cabe recordar que, en diciembre de 2014 y luego de diversas denuncias y acciones de fiscalización, la SMA inició un procedimiento sancionatorio, que culminó con una multa total equivalente a 452,5 UTA en contra de la empresa, por la acreditación de 9 de los 10 cargos inicialmente formulados, relativos a elusión al SEIA, incumplimientos a la RCA N° 86/2012, no entrega de información requerida por la SMA e incumplimiento de medidas provisionales de clausura ordenadas en el marco del procedimiento sancionatorio.

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