Proponen aumento de multas por ruidos molestos al interior de condominios

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El diputado independiente Felipe Kast, presentó una moción parlamentaria que tiene como objetivo modificar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en materia de ruidos molestos.

El legislador explica que la regulación y control de los ruidos molestos se encuentra dispersa en varias áreas, con diversos organismos públicos competentes, como la Superintendencia del Medio Ambiente y los municipios.

Entre estas normas se establece que en zonas residenciales el nivel máximo de presión sonora es de 55 decibeles entre las 07:00 y las 21:00 horas, y de 45 decibeles entre las 21:00 y las 07:00 horas.

En el caso de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se regula los ruidos molestos estableciendo la obligación de copropietarios, arrendatarios y ocupantes a utilizarlos sin perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes del condominio ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

En opinión del diputado Kast, el problema más significativo para las personas, debido a su carácter cotidiano, son los ruidos molestos que se provocan en una vecindad o comunidad inmobiliaria y donde merecen especial preocupación las fuentes de ruido de carácter conductual, que son las que corresponden a vecinos, por fiestas particulares, música a alto volumen, animales domésticos, alarmas de casas o automóviles, señalética auditiva de emergencia, entre otras.

Desde el punto de vista de la regulación municipal, en caso de que constate un incumplimiento de la Ordenanza Municipal, se cursa una citación al Juzgado de Policía Local, donde se aplican sanciones de multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.

Sin embargo, las multas de la norma de copropiedad resultan muy bajas y, por lo mismo, no constituyen un incentivo adecuado para su cumplimiento.

Por ello, la propuesta tiene como objetivo aumentar el monto de las multas, haciéndolas coincidentes con las contempladas en el sistema municipal, y en segundo término, considerar la reincidencia como un factor relevante ampliando el plazo de 6 meses a un año, en que la infracción anterior se considerará para efectos de aplicar la nueva sanción.

Asimismo, para la determinación del monto de la multa, se deberá considerar si la emisión de ruidos molestos se produjo en horario de descanso -entre las 21:00 y las 07:00 horas-.

El texto fue remitido a la Comisión de Vivienda.

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