Municipalidad de Puerto Natales condenada a reparar daño ambiental causado por vertedero

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En una sentencia unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con competencia entre las regiones de Biobío a Magallanes y Antártica Chile, condenó a la Municipalidad de Puerto Natales, a reparar el daño ambiental atribuido a las acciones negligentes del municipio en el funcionamiento y disposición del vertedero  de dicha comuna.

Lo anterior, luego de que el Tribunal acogiera en todas sus partes una demanda de Justo Miranda y Juan Andrés Miranda, quienes sostuvieron que su predio, contiguo al vertedero, ha debido soportar «la voladura de bolsas plásticas, malos olores, plagas y animales, en una zona que es de destino agrícola», acusando a la nunicipalidad de operar el sitio al margen de las normas que regulan este tipo de actividad (DS N° 189/2005).

Luego de una revisión de pruebas, el tribunal determinó la existencia de daño ambiental e identificó a la municipalidad como la culpable de dicho daño, indicando que “producto de las reiteradas infracciones al DS N° 189/2005, se deducen actuaciones que omiten el cumplimiento cabal de los deberes normativos como además, la ejecución de acciones en la disposición de los residuos que se han generado al margen de la legalidad vigente, lo que en el plano de la responsabilidad implica a lo menos una acción atribuible a la negligencia o a la ausencia del cuidado debido. Ello se refuerza, toda vez que la Municipalidad ejerce esta actividad desde 1997, fecha de la cual consta la autorización decretada por Resolución N° 45 de la autoridad sanitaria de la época”.

Algunos componentes destacados del daño ambiental identificado por los jueces, dicen relación con el impacto de las bolsas plásticas y la basura en el ecosistema. Sobre ello, la sentencia explica que “el principal efecto de las bolsas plásticas es su desmenuzamiento y, por ende, su mayor dispersabilidad, el consumo por parte de la fauna local y la generación de microplásticos”. Como consecuencia de lo anterior, “(…) el tribunal ha llegado al convencimiento que el ecosistema se ha visto menoscabado en sus servicios de hábitat para la fauna silvestre, conducción de la escorrentía superficial (aguas lluvias), espacio de pastoreo de bovinos y paisaje”.

Acciones de reparación

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental ordena a la Municipalidad de Puerto Natales, realizar una serie de acciones para reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado, entre las que se cuentan:

  • Realizar, a su costa, labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del Vertedero Municipal, alojados en el suelo como en las especies arbóreas, de las parcelas de los demandantes, en un plazo de 15 días desde notificada la sentencia.
  • El Vertedero Municipal, deberá erigir, dentro del plazo de un mes desde notificada la sentencia, un cerco perimetral de, a lo menos, 3 metros de altura, para impedir el acceso de animales y personas ajenas alas faenas. Este cerco deberá ser adecuado para evitar el arrastre del viento de la fracción liviana de los residuos, incluyendo bolsas plásticas. Adicionalmente, deberá contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio, y se deberá contemplar un sector especialmente habilitado para recibir residuos en episodios climáticos extremos.
  • La basura dispuesta en el Vertedero Municipal deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor, luego de finalizada la operación diaria. Asimismo, cada vez que se descarguen los residuos, éstos deberán ser apisonados, en orden a disminuir la posibilidad de que las bolsas plásticas sean arrastradas por los vientos a los predios vecinos
  • En caso de que exista escurrimientos de lixiviados desde el Vertedero Municipal a cursos de aguas superficiales, aunque sean estacionales, se deberá ejecutar, por parte de la Municipalidad, un plan de monitoreo de dichos cursos, además, considerando el art. 48 del DS N° 189/2005, la Autoridad Sanitaria deberá ordenar al titular el desarrollo de un monitoreo de parámetros adicionales a los señalados en el art. 47 de dicho decreto.

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