Diputados proponen reforma constitucional que consagra el dominio público de las aguas

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CodeXverde: Preocupados por la escasez hídrica, los diputados PS Luis Lemus, Daniel Melo, Daniella Cicardini y Clemira Pacheco, presentaron un proyecto de reforma constitucional que consagra el dominio público de las aguas y establece el estado de catástrofe ambiental por escasez hídrica.

 

Los autores señalan que «en los últimos años se viene percibiendo en forma creciente y sostenida un escenario de sequía y escasez hídrica, particularmente en la zona norte y central del país. Diversas cuencas se encuentran hoy sobreutilizadas y agotadas, llegándose a la carencia de agua para el consumo y riego«.

 

Indican que este fenómeno tiene diversas causas: el cambio climático, con el consiguiente incremento en las temperaturas y variaciones en la pluviosidad; la contaminación; las deficiencias en la captación y almacenamiento de las aguas; el aumento poblacional, la expansión de los centros urbanos, y la falta de eficiencia y uso inadecuado o excesivo de este vital elemento.

 

«Particular relevancia tiene, entre nosotros, la vigencia, a partir de 1980, de un régimen constitucional y legal con énfasis explícito en la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas«, señalan los legisladores, y que privilegia los intereses particulares e incentiva la especulación en lugar del uso racional.

 

La propuesta legal, remitida para su estudio a la Comisión de Constitución, busca reforzar el mandato constitucional que emana del numeral 23 de la Constitución y en el ámbito específico otorgar un estatus explícito del agua como recurso natural de dominio público.

 

A la vez, se promueve la utilización racional de este recurso natural, y se asume la necesidad de limitar los derechos de aprovechamiento con meros fines especulativos, como se desprende de la regulación propuesta.

 

Para ello, se establece un mandato expreso a establecer causales de extinción precisas y directas en el propio texto constitucional, a fin de evitar discusiones al amparo indirecto por el derecho de propiedad sobre la concesión, haciéndolas en la práctica inextinguibles.

 

Además se establece un régimen especial de limitaciones a la propiedad, en el contexto de un estado de excepción constitucional, referido a la catástrofe ambiental, declarada por el Presidente con acuerdo de la mayoría de los diputados en ejercicio, y que otorga facultades extraordinarias para enfrentar la crisis. Finalmente, se establece imperativamente que exista en el otorgamiento de derechos de agua, una contraprestación adecuada al interés público.

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