En Chile, la acción climática dejó de ser un repertorio de buenas intenciones para transformarse en un campo de deberes jurídicos exigibles. La Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455/22 del MMA) consolidó un giro institucional que interpela directamente a los gobiernos locales: las municipalidades ya no ocupan un lugar meramente “colaborativo” en la política climática, sino que pasan a ser un nivel decisorio imprescindible para la implementación territorial de la mitigación y la adaptación. Este tránsito expresa una maduración del derecho ambiental chileno: de la voluntariedad y la dispersión programática hacia instrumentos con contenido mínimo, coherencia vertical y mecanismos de control.

El cambio se aprecia con claridad en dos disposiciones que funcionan como columna vertebral del nuevo rol municipal. Primero, el legislador impone un deber transversal de integración climática en la gestión local. El artículo 25, inciso segundo, establece que “las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda”. No se trata de una cláusula ornamental: el uso de “deberán” instala un estándar de legalidad para los actos municipales de carácter general. Desde una perspectiva administrativa, esto obliga a que la variable climática forme parte de la motivación y el diseño de instrumentos comunales tan relevantes como ordenanzas ambientales, planes y programas territoriales, e incluso decisiones de inversión pública. Si la variable es pertinente y se omite, la debilidad deja de ser técnica para convertirse en potencial infracción al deber de coherencia normativa que estructura la Ley 21.455.
Segundo y con una intensidad aún mayor, la ley impone la elaboración obligatoria del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC). El artículo 12 no solo exige su existencia; define contenidos mínimos orientados a resultados: caracterización de vulnerabilidad e impactos; medidas comunales de mitigación y adaptación; medios de implementación e identificación de financiamiento; plazos y responsables; e indicadores de monitoreo, reporte y verificación. Esto revela una apuesta deliberada del legislador por evitar planes declarativos y promover instrumentos con trazabilidad, evaluabilidad y capacidad de implementación. En otras palabras, el PACCC no es un “diagnóstico ampliado”, sino un dispositivo de gestión pública local con obligaciones de diseño.
No obstante, el alcance de la ley trasciende la mera formulación de instrumentos de planificación. La señal más nítida del tránsito hacia la exigibilidad es la incorporación de una consecuencia sancionatoria directa asociada al incumplimiento. En efecto, el artículo 12 de la Ley N° 21.455 dispone expresamente que, si no se cumple la obligación de elaborar el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático dentro del plazo legal, “se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde”. La previsión de una multa de carácter personal, sin requerir la constatación de daño ambiental ni la reiteración de la conducta, no es un elemento accesorio del diseño normativo: constituye una decisión deliberada del legislador orientada a reforzar el carácter vinculante de la acción climática a nivel local. Desde una perspectiva institucional, esta sanción reconfigura la gobernanza climática municipal, desplazando el cambio climático desde un ámbito tradicionalmente asociado a unidades técnicas o ambientales hacia el núcleo de la responsabilidad política y administrativa del liderazgo comunal.
La pregunta crítica es si este diseño normativo está siendo acompañado por la realidad municipal. Aquí la evidencia oficial sugiere una brecha relevante. Un documento público del Ministerio del Medio Ambiente, que reporta avance subnacional, indica un universo de 345 PACCC requeridos, con 95 aprobados, 160 en elaboración y 90 sin avance (corte presentado el 26 de junio de 2025, publicado en julio de 2025).
Aun leyendo el dato con prudencia, la fotografía es elocuente: una fracción menor del total habría alcanzado el umbral de aprobación, mientras una proporción importante permanece en etapa de elaboración o sin progresos. La consecuencia práctica es evidente: la capacidad del municipio para cumplir con la integración climática del artículo 25 se tensiona cuando no existe todavía un instrumento comunal robusto (PACCC) que oriente coherencia, metas e indicadores.
En este contexto, adquiere especial relevancia un elemento institucional que suele perderse en el debate público: la administración reconoció la necesidad de ajustes de plazo para mejorar la calidad técnica del proceso. En un acta oficial del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) Valparaíso, se consigna que el plazo legal para elaborar los PACCC fue extendido hasta el 13 de junio de 2026, informándose dicha extensión mediante el Oficio Ordinario N° 4517, de 17 de julio de 2025, precisamente para permitir un desarrollo más técnico. Más allá de las discusiones interpretativas que esta extensión pueda suscitar, el punto de fondo es político-jurídico: el Estado reconoce que la exigibilidad debe convivir con capacidades reales, asistencia técnica y un estándar mínimo de calidad en instrumentos que, de otro modo, serían meramente formales.
Esta tensión entre exigencia y capacidad se vuelve aún más compleja si se considera que la ley refuerza el rol municipal en interfaces decisorias nacionales, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Cuando el municipio debe pronunciarse o informar sobre coherencia territorial y climática, su fortaleza argumental depende de contar con instrumentos comunales vigentes y sólidos. Sin PACCC, o con un PACCC incompleto, la participación municipal puede degradarse a una formalidad, debilitando la protección territorial y la legitimidad de las decisiones públicas.
En este escenario, el llamado a las municipalidades es ineludible. La Ley Marco de Cambio Climático no admite ya una lectura declarativa ni un cumplimiento meramente simbólico. La elaboración oportuna y técnicamente robusta de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, junto con la integración efectiva de la variable climática en planes, programas y ordenanzas, constituye hoy una obligación legal exigible, no una opción política. Asumirla con seriedad no solo reduce riesgos administrativos y personales para las autoridades locales, sino que fortalece la gobernanza territorial, mejora la toma de decisiones públicas y sitúa a la comuna como un actor responsable frente a los impactos reales del cambio climático. El desafío es claro: pasar del diagnóstico a la implementación, de la intención al cumplimiento. En definitiva, el rol que asuman las municipalidades marcará la distancia entre una política climática declarativa y una acción pública territorialmente efectiva.





