Luego de dos años de tramitación, tras la aprobación transversal de la iniciativa en Diciembre pasado por el Congreso Nacional y del control de constitucionalidad durante enero, el 9 de febrero y luego de su promulgación por S.E. la Presidenta de la República el 31 de enero pasado, se ha publicado y entrará en vigencia la ley N°20.999, nueva ley de distribución de gas, que permitirá establecer un marco normativo moderno.
La regulación que regía los servicios de gas era del año 1931 y la última modificación relevante se había producido en el año 1989, ante la inminente llegada del gas natural, marco regulatorio que presentaba una serie vacíos que se complementan mediante la nueva ley.
La ley contiene normas que evitan que el régimen tarifario definido por cada distribuidora de red concesionada, no exceda el límite de rentabilidad establecido por ley de 9%, lo cual será controlado por la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de un chequeo anual de rentabilidad.
En caso de que una empresa exceda la tasa de rentabilidad máxima, se activará un proceso de fijación tarifaria para dicha compañía, la cual, además, deberá devolver a sus clientes, el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido, estableciendo con ello un sistema de protección de los consumidores. En este mismo sentido, en caso de existir cortes no justificados por las empresas, pueden existir compensaciones de hasta 15 veces lo no suministrado.
Junto con ello, la ley establece un fortalecimiento institucional del chequeo de rentabilidad, detallando en la ley su metodología de cálculo, instancias de participación y aumentando el período de análisis de uno a tres años.
Asimismo, el proyecto incorpora, por primera vez para la industria de distribución de gas, un órgano técnico independiente para la resolución de controversias en materia tarifaria y de chequeo de rentabilidad: el Panel de Expertos, que ha tenido participación en el mercado eléctrico.
Finalmente, entre los otros puntos relevantes de la iniciativa, se incluyen una serie de normas destinadas a disminuir las asimetrías regulatorias entre distribuidoras de gas concesionadas y no concesionadas, aplicando a éstas últimas normas relativas a seguridad y calidad de servicio, no discriminación de precios entre clientes o consumidores similares, entre otras. Asimismo, se contemplan normas que viabilizan el cambio de proveedor entre empresas distribuidoras de gas.
El mercado de distribución de gas domiciliario por redes alcanza actualmente cerca de un millón de clientes, cubriendo casi el 25% de la población nacional.
El Ministro de Energía, Andrés Rebolledo, destacó la entrada en vigencia de la sexta iniciativa legal que la Cartera aprueba durante la gestión de la Presidenta Bachelet y el apoyo transversal que obtuvo esta ley de gas, logrando cumplir con otro hito de la Agenda de Energía.
«Este es un paso muy importante para asegurar a la ciudadanía que sus derechos están debidamente resguardados y que nunca más el Estado quedará con las manos atadas frente a eventuales incumplimientos por parte de las distribuidoras de gas. Por otra parte, también estamos estableciendo reglas claras para fomentar la inversión y así llevar el gas de red a más regiones del país», señaló el Secretario de Estado.
Fuente: Ministerio de Energía.