Multas por incumplimientos a la resolución de calificación ambiental suman US$35 millones

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Minería concentra dos tercios del total, con Lumina Copper y Anglo American como las más castigadas. Según un oficio de la SMA enviado al Senado, mayores sanciones se han cursado en la III Región y la RM.

La entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, hito ocurrido en 2012, trajo aparejada varias novedades. Además de la introducción del Servicio de Evaluación Ambiental y de la justicia especializada, comenzaron a aplicarse las multas a las empresas que cometen infracciones, lo que no existía previo a la reforma, y que a la fecha, suma castigos por 41.644 UTA, equivalente a unos US$ 35 millones al tipo de cambio actual. De ellas, 40.452 UTA (US$ 34,06 millones) ya fueron pagadas por los infractores, mientras que un porcentaje menor de infractores todavía no se pone al día.

Así se desprende de un oficio enviado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Senado, a petición del parlamentario Baldo Prokurica. De acuerdo con el documento, el sector minero es el que más multas ha recibido, con un total de US$ 23,7 millones, dos tercios del total. Esto se explica principalmente por castigos cursados a empresas como Lumina Copper, propietaria del proyecto Caserones, y Anglo American, controladora y operadora de Los Bronces y El Soldado, las que suman unos US$ 22 millones.

Después del sector minero destacan las multas cursadas a compañías del sector de energía, que con 9.820 UTA (US$ 8,3 millones) , equivalente al 23,7% del total, siendo la mayor multa de este sector la cursada a la central Bocamina, de Enel Generación (ex Endesa, y que llegó a las 8.640 UTA, unos US$ 7,2 millones). En conjunto, los sectores de minería y energía se erigen como los más multados, con un total combinado de US$ 32 millones, el 91,2%.

El documento añade que a la fecha se han cursado 123 procedimientos sancionatorios, de un total de 286 hechos considerados. De ellos, 20 fueron absueltos, 41 terminaron en una amonestación por escrito, 2 en clausura definitiva, 3 en cierre temporal, 86 con multas y 1 sobreseído. Por región, las sanciones más altas se concentran en las regiones de Atacama, con el 37,2%; Metropolitana 20,8% y Valparaíso, que llega al 14,2% del total.

El oficio también enumera las multas que hasta la fecha no han sido pagadas, siendo las más elevadas los 253 UTA (US$ 214 mil) cursados a la Sociedad Eléctrica Santiago, firma que opera el complejo termoeléctrico Renca; además de las 250 UTA con que la Superintendencia sancionó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) por reparos al embalse Ancoa.

Naturaleza de las multas

En general, estas sanciones obedecen a incumplimientos a la resolución de calificación ambiental (RCA), a faltas en las medidas de prevención y descontaminación ambiental y otros aspectos contenidos en la ley, siendo la Superintendencia del Medio Ambiente la entidad que tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones a quienes cometan un incumplimiento ambiental, ya sean entidades privadas o públicas. Las sanciones de la SMA son escalables a los Tribunales Ambientales, de los cuales hoy funcionan dos, en Santiago y Valdivia.

“Sancionar implica cumplir con un conjunto de principios y estándares orientados a asegurar que la decisión sea consistente y sólidamente fundada: una respuesta proporcional y previsible al incumplimiento, mediante un procedimiento racional y justo”, señalan desde esa entidad.

La escala de sanciones va desde multas de 1 a 1.000 UTA (unos $ 557.532 al valor actual) y amonestación por escrito para faltas leves; revocación de la RCA, clausura temporal o definitiva y multas de hasta 5.000 UTA para las infracciones graves; hasta la revocación de la RCA, la clausura temporal o definitiva y sanciones por un máximo de 10.000 UTA, equivalentes a US$ 8,4 millones.

Para la determinación de las sanciones se toma en consideración la importancia del daño causado o el peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior del infractor y la capacidad económica del sancionado.

Fuente: La Tercera

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