Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara despacha proyecto que regula sistema de aguas grises

La propuesta norma cómo funcionarán los sistemas de tratamiento; los procesos de licitaciones en los casos que corresponda; los usos que se le pueden dar a las aguas tratadas; y las limitantes para los titulares de las plantas, entre varios puntos.

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En condiciones de ser visto por la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto, en segundo trámite legislativo, que regula el servicio de recolección y disposición de aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales, luego que fuera aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos.

La propuesta legal, que fue objeto de varios perfeccionamientos durante su paso por la Comisión, contempla un cuadro de definiciones fundamentales que incluye, por ejemplo, la distinción entre las llamadas “aguas grises” y “aguas negras”.

  • “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.
  • “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

Alcances

La iniciativa especifica que los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública, al tiempo que determina que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

Tras precisar los aspectos que deberá contener la solicitud de aprobación de cada proyecto, la propuesta avanza en detallar los puntos que tendrá la autorización final, entre otros: la identificación del titular, los inmuebles, el método a utilizar y el plazo por el cual se otorga la autorización. En todo caso, la resolución respectiva deberá ser dada a conocer públicamente y registrada ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El proyecto, a continuación, indica quiénes tendrán iniciativa para impulsar sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público (aplica, por ejemplo, para áreas verdes, parques o centros deportivos) y detalla los procedimientos para las licitaciones y su adjudicación, así como las obligaciones para los beneficiados de ellas.

Reglamento y usos

La iniciativa también remarca que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización y determina que podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

A continuación, se especifica que el reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, el que podrá ser, por ejemplo: urbanos (en esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios; recreativos (incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público); ornamentales (se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público); e industriales (incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos).

Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

  • Consumo humano y, en general, servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.
  • Procesos productivos de la industria alimenticia.
  • Uso en establecimientos de salud en general.
  • Cultivo acuícola de moluscos filtradores.
  • Uso en piletas, piscinas y balnearios.
  • Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de estos.

En materia de responsabilidades, se asigna a los titulares de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento, se especifican las sanciones respectivas para los titulares, así como para quienes descarguen sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado.

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