Avanza proyecto para recuperación de aguas grises

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En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados se encuentra el proyecto que establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales. Ello, luego que la Sala del Senado respaldara la iniciativa en general y en particular, en forma unánime.

El texto legal tuvo su origen en una moción de los senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y tiene por objeto regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.

Los legisladores coincidieron en destacar esta iniciativa que es una medida concreta para contribuir a la reutilización del vital elemento. Asimismo reflexionaron sobre la actual institucionalidad del agua y manifestaron la necesidad de perfeccionar diversos aspectos.

CONTENIDO DEL PROYECTO

– Establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.

– Dispone que para efectos de la aplicación de este proyecto de ley se distinguirá entre “aguas grises” (aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, y otros, excluyendo las aguas negras); “Aguas grises tratadas” (aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto); “Aguas negras” (las residuales que contienen excretas); “Aguas residuales” (aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso) y las “Aguas servidas domésticas” (aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras).

– Define el “Sistema de reutilización de aguas grises” como el conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.

– Señala que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

Entrega al Ministerio de Salud el deber de dictar un reglamento que contenga las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda.

– Regula el contenido mínimo que deberá considerar la solicitud de funcionamientos de estos sistemas, y las antecedentes que la autoridad sanitaria deberá tener presente para resolver la petición.

-Dispone que la resolución de la autoridad sanitaria con la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en un diario de circulación regional o comunal, dentro de los 15 días siguientes a su notificación y deberá ser inscrita en un registro de la Superintendencia dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación.

Determina que solo podrán ser de iniciativa municipal los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario.

-Establece que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

-Determina que el sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización

-Define los destinos que podrá darse a las aguas grises tratadas y que serán destino urbano, recreativo, ornamental e industrial

-Prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, procesos productivos de la industria alimenticia, cultivo acuícola de moluscos filtradores, piletas, piscinas y balnearios, uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

-Dispone que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la fiscalización de las disposiciones del presente proyecto de ley.

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