Organizaciones denuncian incumplimiento de legislación aplicable al cierre de termoeléctricas a carbón

Organizaciones alertan que, aunque se han cerrado el 50% de las centrales entre 2019 y 2025, reduciendo emisiones de contaminantes locales y globales como el CO2, las empresas no han cumplido con las regulaciones aplicables al cierre de estas industrias.

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En el contexto del Plan de Descarbonización iniciado en 2019 mediante un acuerdo voluntario entre el gobierno de Sebastián Piñera y las empresas generadoras dueñas de las centrales a carbón, en Chile se ha logrado al 31 de diciembre de 2025, el cierre de 14 de las 28 centrales que operaban en el país en 2019, (es decir el 50%); no obstante, ninguna de ellas ha cumplido con la regulación sectorial y ambiental aplicable al cierre de estas industrias.

De las 14 termoeléctricas a carbón retiradas a diciembre de 2025, siete no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) debido a que comenzaron a operar con anterioridad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Estas unidades son: Tocopilla U-12, U-13, U-14, U-15 de Engie en Tocopilla; Ventanas 1 y 2 de AES-Andes en Quintero /Puchuncaví; y Bocamina 1 de ENEL en Coronel. No obstante, ello sí están afectas, y deben cumplir normas sectoriales, establecidas en el Código Sanitario y la Ley General de Urbanismo y Construcción entre otras, referidas a desmantelamiento, transporte y disposición final de desechos, infraestructura de agua para enfriamiento y remediación de suelos contaminados, entre otras.

Las otras siete centrales que dejaron de operar entre 2019 y 2025 sí cuentan con una RCA: Norgener 1 y 2 de AES-Andes en Tocopilla; las centrales Tarapacá en Iquique y Bocamina 2 en Coronel, ambas propiedad de ENEL; y las centrales Mejillones 1 y 2 e Infraestructura Energética Mejillones (IEM), las tres propiedad de ENGIE en Mejillones, pero ninguna de ellas ha cumplido con los compromisos de presentar planes de cierre o de ejecutar acciones de abandono, desmantelamiento y remediación establecidas como condiciones en sus respectivos autorizaciones ambientales.

La denuncia

Las organizaciones Fundación Greenpeace, Fundación Chile Sustentable y AIDA ingresaron una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acusando incumplimientos ambientales vinculados al cierre de siete centrales termoeléctricas a carbón que dejaron de operar entre 2019 y 2025.

Según las organizaciones, las empresas generadoras no habrían cumplido con las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), particularmente en lo relativo a la presentación, ejecución y fiscalización de los planes de cierre. A juicio de las denunciantes, estas obligaciones no son meramente formales, sino instrumentos clave para evitar que los territorios históricamente impactados por la actividad industrial queden expuestos a nuevos riesgos ambientales.

La denuncia también apunta a la omisión de medidas de desmantelamiento, remediación y adecuada gestión de residuos comprometidas en las respectivas RCA. De confirmarse estos incumplimientos, advierten, podrían generarse pasivos ambientales permanentes en zonas que ya han soportado por décadas cargas significativas de contaminación.

Otro de los puntos centrales del requerimiento ante la SMA es el eventual uso de mecanismos administrativos —como las denominadas “Consultas de Pertinencia”— para modificar de manera sustantiva las condiciones de cierre de las centrales, sin someter dichas modificaciones a un nuevo proceso de evaluación ambiental. Para las organizaciones, esta práctica podría constituir una forma de eludir el cumplimiento íntegro de las obligaciones ambientales vigentes.

Con esta acción, Greenpeace, Chile Sustentable y AIDA buscan que la autoridad fiscalizadora investigue los hechos denunciados y adopte las medidas necesarias para asegurar que el proceso de descarbonización no deje deudas ambientales pendientes en los territorios afectados.


Centrales desconectadas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) al 31 diciembre de 2025

UnidadesUbicaciónEmpresaCapacidad (MW)Fecha inicio de OperaciónFecha de DesconexiónResolución de Calificación Ambiental
Tocopilla 12TocopillaENGIE851983Junio 2019Sin RCA
Tocopilla 13TocopillaENGIE861985Junio 2019Sin RCA
CT TarapacáIquiqueENEL1581999Diciembre 2019Con RCA    
Bocamina ICoronelENEL1301970Diciembre 2020Sin RCA
Ventanas 1PuchuncanvíAES1141964Diciembre 2020Sin RCA
Tocopilla 14TocopillaENGIE1361987Junio 2022Sin RCA
Tocopilla 15TocopillaENGIE1321990Junio 2022Sin RCA
Bocamina 2CoronelENEL3482012Septiembre 2022Con RCA
Ventanas 2PuchuncavíAES2081977Diciembre 2023Sin RCA
Norgener 1TocopillaAES1411995Abril, 2024Con RCA
Norgener 2TocopillaAES1411997Abril, 2024Con RCA
Mejillones1MejillonesENGIE1621995Diciembre 2025Con RCA
Mejillones 2MejillonesENGIE1721997Diciembre 2025Con RCA
Infraestructura Energética MejillonesMejillonesENGIE3752019Diciembre 2025Con RCA

Permisos ambientales no cumplidos y no fiscalizados en el caso de las siete centrales termoeléctricas a carbón con RCA, cerradas al  31 de diciembre de 2025

Obligaciones al cierre CENTRAL TARAPACA (ENEL) Comuna de Iquique

RCA N° 806/1996,Aprobó el proyecto “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado”.
RCA            N° 055/ 2015Instalación de geoceldas para el cierre anticipado del vertedero de cenizas. Para ejecutar el cierre de la celda única (instalación de geocelda), se requerirá ejecutar una nivelación previa de la superficie objeto de cierre. Parte del excedente se dispondrá en áreas colindantes a las áreas a nivelar, y otra parte será utilizada para la mezcla de tierra/cemento.
RCA N°20230100127/2023El desmantelamiento y/o demolición de los equipos de abatimiento de emisiones y sus instalaciones asociadas. Cierre del Vertedero de Cenizas del Área B. Considera un cierre total de la superficie de depósito de residuos y una cobertura total de la celda única, 45,7 hectáreas, con geoceldas.Limpieza de Carbón Depositado en Suelos, asociado a la Operación de la Cancha de Carbón.

Obligaciones al cierre central BOCAMINA 2, (ENEL) en Coronel

RCA N°206/2007Incluye expresamente una fase de cierre: – Contratación de personal temporal. – Instalación de faenas. – Cierre y clausura de las instalaciones, incluye retiro de mobiliario y equipos de oficinas, talleres y comedores existentes, así como estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. – Se efectuará limpieza y restauración del suelo en los lugares donde sea necesario.
RCA Nº17/2010Cobertura final del vertedero de cenizas con el objeto de crear las condiciones para el repoblamiento vegetal del sector y la recuperación del entorno paisajístico en secuencias de 0,5 ha.
RCA N°128/2015Incluye fase de cierre que incluye el desmantelamiento o demolición de instalaciones, tratamiento de residuos, restauración de suelos y clausura de accesos.

Obligaciones al cierre NORGENER 1 y 2 (AES Andes) en Tocopilla

RCA N° 485/1994,Calificó favorablemente a la unidad Norgener 1, señala la inexistencia de un plan de abandono en la descripción del proyecto, pero menciona que su elaboración quedaría a cargo de la empresa Norgener
RCA N° 45/1997.Aprobo la  unidad Norgener 2., En su resuelvo 1.e, establece la obligación de presentar un plan de abandono “cuando corresponda”, sin indicar procedimientos o condiciones concretas para ello.
RCA N°209/2011Aprobó el proyecto “Disposición de Rises de Combustión de Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla” incorporando obligaciones ambientales explícitas de cierre, referidas al antiguo y al nuevo depósito de cenizas y considera: Movimiento de tierra; Sistema de cobertura final; Diseño de canales interceptores de aguas lluvia. Procedimiento de cierre Nuevo Vertedero. Monitoreo post cierre de los asentamientos de la superficie del nuevo depósito de cenizas.

Obligaciones cierre centrales Mejillones 1 y  2 (ENGIE) en Mejillones

RCA N°164/1995Los residuos serían trasladados en camiones para su depósito final. Para tal efecto se seleccionó un sitio en conjunto con las autoridades comunales de Mejillones para el vertido de las cenizas y escoria.
RCA N°013/1997Las cenizas y escorias generadas en el proceso serían acopiadas y comercializadas para fabricación de cemento

Obligaciones al cierre central Infraestructura Energética Mejillones (ENGIE)

RCA N°94/2010La RCA N°94/2010, en su apartado 7.1.2.4 establece que, al momento de realizar el cierre, el proyecto deberá ejecutar actividades específicas como: Aviso a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (2 años de anticipación) y solicitud de permisos (si procede). Detención de equipos y retiro (si corresponde) de aceites, fluidos, residuos en general y disposición de éstos en depósito de residuos (peligrosos o no peligrosos), según sea el caso. Limpieza de tuberías, cañerías de estanques y disposición de residuos obtenidos en depósito de residuos (peligrosos o no peligrosos).Retiro de todos los equipos que puedan ser reutilizables, incluyendo, si corresponde, su desmontaje y embalado. Retiro de equipos o partes de ellos que no son reutilizables, para su bodegaje, venta como chatarra o disposición en depósito de residuos (peligrosos o no peligrosos), según sea el caso.Desmontaje de estructuras metálicas y similares. Demolición de fundaciones por sobre el nivel del suelo. Limpieza general del área.

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