Por Jorge P. Arenas, PhD, profesor titular y director del Instituto de Acústica de la Universidad Austral de Chile.
El 24 de abril se conmemora una nueva versión del Día Internacional de la Conciencia sobre el Ruido, que se celebra desde 1996 el último miércoles de abril de cada año. El origen de este día fue establecido por el Centro para la Audición y la Comunicación (conocido anteriormente como la Liga de la Sordera), como una actividad muy local en Nueva York y que se ha transformado en el día más importante sobre la contaminación acústica en el planeta. En este día, instituciones y sociedades científicas en el mundo desarrollan variadas actividades de difusión hacia la comunidad, para crear conciencia sobre la importancia de vivir en un ambiente libre de ruidos.
Desde el inicio de la revolución industrial, el ruido pasó a ser uno de los principales agentes contaminantes de la vida diaria, afectando a millones de personas. Es considerado como el segundo agente contaminante de más presencia en los núcleos urbanos, después del material particulado en el aire. Se entiende por ruido cualquier sonido que produzca molestia en un receptor, por lo cual su presencia resulta subjetiva. Sin embargo, diversos estudios epidemiológicos desarrollados en los últimos 50 años, han servido para fijar límites e incorporarlos en las legislaciones de la mayoría de los países. Dependiendo del ambiente afectado, el ruido se clasifica en dos tipos: el ruido ocupacional y el ruido ambiental.
El ruido ocupacional es parte de los agentes físicos que provocan efectos nocivos a la salud en el ambiente laboral. En este ámbito, la prevención de la pérdida auditiva de los trabajadores que laboran en ambientes ruidosos por un tiempo prolongado, es el principal objetivo de la legislación. Aún cuando nuestro país estableció los límites máximos en 1999 mediante el DS 594 del Ministerio de Salud, la hipoacusia sigue siendo la enfermedad ocupacional de mayor prevalencia en Chile. En este sentido, uno de los mayores desafíos es que los propios trabajadores tomen conciencia de la importancia de usar equipos de protección personal. De este modo, se puede prevenir el daño auditivo irreversible y que provoca incapacidad laboral permanente.
Los procedimientos estandarizados para prevenir y evaluar los daños en los trabajadores se establecieron en 2011, mediante el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido, conocido como PREXOR. En este protocolo se indican diversos niveles de acción y las pertinencias para que un trabajador expuesto a ruido ingrese a un programa de vigilancia de salud. Aún cuando siempre se requiere de mayor fiscalización, este protocolo consolidó a Chile como uno de los países con mejor legislación respecto al ruido ocupacional en la región.
El ruido ambiental corresponde a la contaminación de aquellos ambientes que no están relacionados con los lugares de trabajo. En las ciudades, los medios de transporte son las principales fuentes de ruido ambiental, siendo el tránsito vehicular, los trenes y aeropuertos los más relevantes. Aún cuando es poco probable que las personas sufran sordera debido al ruido ambiental, la exposición prolongada a estas fuentes de ruido provoca importantes efectos en la salud humana. Los principales efectos del ruido ambiental están directamente asociados con la interrupción de los ciclos del sueño, momento en que la persona debe naturalmente descansar. Todos los estudios científicos han indicado que el ruido ambiental provoca enfermedades cardiovasculares, hipertensión, estrés, problemas de aprendizaje, insomnio, irritabilidad, etc. Estudios más recientes han indicado también una potencial relación entre el ruido ambiental y la diabetes tipo II.
Por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud ha hecho importantes esfuerzos para que los países protejan a la población de los efectos del ruido. En Chile, el ruido ambiental se regula por medio de varias legislaciones, donde la más antigua corresponde a la norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas, referida al actual DS 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta norma se establecen los niveles máximos de ruido de acuerdo a los horarios (más restrictivo en la noche), y las zonas en las que se ubican los receptores (más restrictivo en zonas exclusivamente residenciales). El organismo fiscalizador de esta norma es la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual ha dictado varias resoluciones complementarias al DS 38, entre ellas la de homologación de zonas que se corresponde con los planos reguladores comunales.
Dada la importancia del transporte colectivo como fuente de ruido ambiental, la norma de emisión de ruido para buses de locomoción colectiva urbana y rural, dada en el DS 129 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha significado un gran avance en el tema. Aunque incorpora solamente los buses rurales de la Región Metropolitana, la norma se aplica al ingreso de cualquier bus nuevo al parque vehicular, en las revisiones técnicas y en la fiscalización en la vía pública. Un hecho importante ocurrirá el 4 de Julio de este año, cuando comienza la vigencia de la norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas, establecida en el DS 7 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente. Esta regulación corresponderá a una norma de ingreso, aplicable solamente a modelos nuevos que deseen ingresar al parque vehicular en Chile.
Es importante que en Chile continuemos en esta senda, para tener un medio ambiente libre de ruidos y una mejor calidad de vida.