Sernapesca solicitó reabrir investigación por derrame de petróleo de Quintero

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El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) interpuso una incidencia de nulidad en el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con el fin de revertir el cierre de la investigación para determinar responsabilidades tras el derrame de petróleo ocurrido en esa comuna en septiembre de 2014.

La medida busca dejar sin efecto lo sancionado a partir de la audiencia del 4 de noviembre en adelante, cuando la defensa del práctico de la Armada Eliseo Jamett solicitó a este Juzgado una audiencia para pedir el sobreseimiento de su representado.

De acuerdo con el escrito presentado por Sernapesca, dicha audiencia no fue notificada al Servicio en su calidad de querellante, por lo que corresponde solicitar su nulidad. De acogerse esta incidencia, quedaría sin efecto la posterior apelación en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que sobreseyó tanto a Jamett como al patrón del remolcador Puyehue, Patricio Cárcamo y que derivó en el cierre de la investigación por parte del fiscal del caso, Javier Carrasco.

Así lo explicó la subdirectora jurídica de Sernapesca, María Gabriela Ilabaca, quien agregó que «tenemos antecedentes de que este mismo vicio afectó a otros querellantes, los que también solicitarán la nulidad del proceso respecto de lo obrado desde el 4 de noviembre en adelante«.

EL FONDO DEL ASUNTO

La Subdirectora explicó que aunque la incidencia de nulidad presentada se basa en vicios del procedimiento, para Sernapesca la real preocupación está en la interpretación que hizo la Corte de Apelaciones de Valparaíso del artículo 136 de la Ley de Pesca, que sanciona la introducción de agentes contaminantes al mar, ríos o cualquier cuerpo de agua, con resultado de daño para los recursos hidrobiológicos.

Entendiendo que es un poder independiente, discrepamos de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, en el sentido que este delito sólo podría satisfacerse con dolo (intencionalidad). Nosotros entendemos que la Ley General de Pesca tipifica una figura de cuasi delito ambiental (delito culposo) que para la corte no existe, y eso para nosotros como institución es sumamente grave.

«Por eso para Sernapesca es tan importante pedir la nulidad, para que en el evento que ésta se decrete, podamos tener la oportunidad de discutir el fondo del asunto en conjunto con los otros querellantes, que también se han manifestado sorprendidos con esta decisión».

Para Ilabaca, el tribunal de alzada porteño hace una interpretación inédita del artículo 136, al indicar que sólo se verifica delito si se comprueba dolo o intencionalidad en la acción. De ser así, cualquier derrame producido por un accidente o una negligencia por parte de los involucrados no podría ser sancionado. «Es por lo mismo que cuando el práctico solicita en la audiencia el sobreseimiento de la causa, el juez (de letras de Quintero) es muy claro en indicar que no se va a sobreseer precisamente porque el artículo 136 tiene que tener una interpretación que sea útil. Si nosotros entendemos que esta figura sólo se satisface con dolo, toda la primera parte del artículo quedaría sin ningún tipo de efecto y sería impracticable».

MODIFICACIÓN A LA NORMATIVA

Consultada sobre la posibilidad de solicitar una revisión o modificación del cuerpo legal, la subdirectora explicó que «para nosotros el tenor de la ley es claro, pero entendiendo que hay un fallo de la Corte (de Apelaciones) que lo entiende de otra forma, a partir de esto debemos estudiar la modificación de la norma e incluirla en la revisión que se está haciendo de toda la Ley de Pesca».

Para ello, Sernapesca podría solicitar a través de la Subsecretaría de Pesca la revisión del artículo 136 al análisis que actualmente lleva adelante la FAO de toda la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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