Tribunal Ambiental confirmó sanción de la SMA contra el MOP por infracciones en Embalse Ancoa

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó con 250 UTA por tres infracciones en el embalse, en una determinación que fue ratificada por problemas en la construcción del proyecto.

El Tribunal Ambiental de Santiago ratificó la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra del Ministerio de Obras Públicas, esto por tres infracciones en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en el proyecto Embalse Ancoa, en la Región del Maule.

La instancia confirmó la legalidad de la multa de 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA) en contra del MOP, , donde las alegaciones del MOP decían relación con la etapa en que se encontraba el proyecto y las exigencias derivadas de ella, así como la aplicación de cada una de las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica para determinar las sanciones.

En relación a este aspecto, el Tribunal precisó que “(…) el MOP se encontraba realizando actividades propias de la etapa de operación y, por tanto, debía cumplir -como en los hechos lo estaba haciendo- con la exigencia de caudal ecológico, siendo éste el criterio y no la denominada Resolución de Término de Obras lo que debe considerarse para definir la fase del proyecto en cuestión. Si bien la Resolución de Término de Obras significa un hito importante para efectos de la administración del contrato, marcando para el MOP, en este contexto, el inicio formal de la etapa de operación, no constituye un criterio extensible al ámbito de las obligaciones de la evaluación ambiental, específicamente a las normas, condiciones o medidas”.

Respecto a la capacidad económica del MOP, como factor para establecer el monto de la multa, el fallo precisó que “la utilización por parte de la SMA del presupuesto anual del MOP para el año 2016, como factor para determinar la capacidad económica del infractor, constituye una aproximación del todo procedente”, agregando que “el objetivo de dicha circunstancia es precisamente el asegurar que haya proporcionalidad entre el monto de la multa y la capacidad de pago real del infractor, situación que, a la luz del monto total de la multa -250 UTA- y a la naturaleza de las infracciones -una grave y dos leves- no se encuentra transgredida”.

El Tribunal también rechazó, por falta de fundamento, la solicitud subsidiaria del MOP de considerar todas las infracciones como leves, rebajando con ello la sanción.

El proyecto consta de un embalse de regulación del recurso hídrico, el cual presenta una cota de inundación de aguas máximas de 750 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, tiene una superficie de inundación aproximada de 230 a 250 hectáreas, y un volumen útil de almacenamiento de agua proyectado es de 80 millones de metros cúbicos.

Las tres infracciones denunciadas consistieron en la entrega de caudal del río Ancoa por debajo del límite establecido como caudal ecológico en los meses de febrero y agosto de 2013 y septiembre y octubre de 2014; mal manejo de residuos peligrosos; y falta de re-vegetación de taludes que colindan con el embalse con la especie retamilla ephedra, fuente de alimento de los loros tricahues que habitan en el sector.

Fuente: Soy Chile

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