Fallo de Corte Suprema por derrame en Quintero amplía facultades a SMA

La Superintendencia del Medio Ambiente se había declarado incompetente porque el terminal donde ocurrió el hecho es de 1971.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la reclamación de los sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales y buzos mariscadores, de las caletas de Ventanas y Horcón, que recurrieron de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que se declaró incompetente para conocer y sancionar el derrame de hidrocarburos en el terminal Marítimo de Enap Refinería Aconcagua S.A., ubicado en la bahía de Quintero.

Los hechos ocurrieron el 24 de septiembre de 2014, cuando el buque tanque Mimosa se encontraba realizando operaciones destinadas a la descarga de petróleo crudo mediante la monoboya hacia el estanque T-5104 del terminal. Ese mismo día, la SMA realizó una visita inspectiva a las dependencias del terminal. Cinco días después, el 29 de septiembre de 2014, los sindicatos presentaron una denuncia.

La SMA estimó que los hechos denunciados por los reclamantes no se pudieron asociar a la infracción de algún instrumento de carácter ambiental. Y tras realizar diversas diligencias, el 24 de julio de 2015, dictó su incompetencia en la resolución exenta N° 608/2015, argumentando que las instalaciones del Terminal Marítimo Quintero involucradas en el derrame correspondían a la monoboya y al estanque T-5104, estructuras que no se encontrarían reguladas por ninguna de las Resoluciones de Calificación Ambiental con que cuenta dicho terminal, pues datan del año 1971.

Esto quiere decir que se trata de instalaciones anteriores a la Ley N° 19.300 y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, concluyendo que el organismo competente para conocer de estos hechos es la Autoridad Marítima.

La resolución de la Tercera Sala se adoptó en un fallo dividido, por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem y Carlos Aránguiz.

La mayoría sostiene que la SMA “debe fiscalizar toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente, con independencia de si las mismas han sido sometidas previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Para el abogado Cristóbal Osorio, ex jefe de Sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, el fallo “cambia las reglas de fiscalización y sanción que dispuso la reforma ambiental del año 2010. Uno de los objetos de la reforma fue fijar claramente qué órganos eran los competentes para fiscalizar instrumentos ambientales, y dicho objeto ha sido omitido por la sentencia al generar una elefantiasis de competencias de sanción en la SMA”.

A su juicio, podrá generar “graves problemas de gestión de las instituciones con competencia ambiental. Por un lado, una SMA que posiblemente no dará abasto a este crecimiento repentino de competencia; y, por otro lado, la superposición de potestades que se dará entre las distintas autoridades que intervienen en la protección del medio ambiente”, dijo.

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