Tribunal Ambiental ratifica sanción cursada por la SMA a Antofagasta Terminal Internacional

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El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), y que concluyó en agosto de 2015 con la aplicación de una multa de 1.538 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de 850 millones de pesos), además de ordenar a la compañía ejecutar acciones para la limpieza de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, en la que se han identificado los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos ellos contaminantes asociados a la actividad de dicha empresa.

Luego de este proceso, el titular ATI reclamó contra la sanción cursada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que, luego de analizar el caso, ratificó en todas sus partes la sanción cursada por la SMA.

La SMA sancionó cinco infracciones detectadas respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto fiscalizadas (RCA N° 131/2003 y RCA 1334/2006). Estas fueron:

  1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
  2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo.
  3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
  4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
  5. Incumplimiento de medida provisional consistente en la realización de mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.

El Tribunal confirmó que las infracciones fueron claramente probadas por la SMA y que la sanción impuesta se ajusta totalmente a derecho. Adicionalmente, confirmó la legalidad de la medida de limpieza ordenada a ATI, pues descansa en una potestad implícita de la SMA.

En la acción legal, adicionalmente el titular ATI reclamaba la ilegalidad respecto que la SMA levantara dos procedimientos sancionatorios distintos en fechas similares (casos F-068-2014 y F-006-2015). Al respecto, el Tribunal Ambiental descartó la acción del reclamante, ratificando el actuar de la SMA, pues ambos sancionatorios se referían a hechos diferentes, fiscalizados con casi un año de diferencia. “No existe identidad entre las infracciones del primer proceso sancionatorio, que dio lugar a un Programa de Cumplimiento, y las infracciones que motivaron el segundo proceso, no sólo porque se trata de hechos distintos, sino por cuanto no existe identidad de fundamento jurídico”, sostiene el Tribunal.

 

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