SMA ordena Medidas Provisionales en contra de Hidroeléctrica Roblería

Debido a la construcción de obras que intervinieron quebradas y al Estero Nacimiento, las cuales no han sido evaluadas ambientalmente, sin contar con los permisos sectoriales respectivos, configurándose una eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una serie de Medidas Provisionales en contra de la Generadora Eléctrica Roblería Limitada Ltda, titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Roblería” ubicado en la comuna de Linares. El proyecto consiste en una central hidroeléctrica de pasada que tiene una capacidad de generación de energía anual de 4,0 MW de potencia. La Hidroeléctrica Roblería es titular de la RCA N° 187/2010 sobre las siguientes obras físicas: captación de agua del canal Roblería -sólo entre los meses octubre y abril-, cámara de carga, tubería de presión, casa de máquinas, turbina, generador y sala de control, canal devolución aguas “turbinadas” al Río Putagán, subestación y conexión a línea de 13,2 Volt de la empresa Luz Linares.

Durante la construcción de un acueducto para entregar agua por cinco meses para la central hidroeléctrica, la empresa reportó a la SMA un incidente ambiental, lo cual sumado a denuncias ciudadanas dio origen a actividades de inspección en terreno.

Producto de las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional Del Maule de la SMA en conjunto con funcionarios de CONAF, y sumado a fiscalizaciones de la DGA, se constató que la ejecución de las obras ha significado la intervención de las quebradas que confluyen al Estero Nacimiento. Y tras analizar el mérito de los medios de prueba recabados durante las inspecciones mencionadas, se ordenaron las siguientes Medidas Provisionales:

1. Retirar el material resultante de las actividades involucradas en la instalación del acueducto y obras asociadas. Plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
2. Implementar sistema de control de taludes. Plazo de 15 días hábiles.
3. Realizar una revisión de las condiciones estructurales de las instalaciones asociadas al acueducto y bocatoma. Plazo 15 días hábiles.
4. Presentar un Informe que detalle las obras asociadas en un plazo de 5 días hábiles.
5. En caso que el titular obtenga un alzamiento de la paralización de las obras que fue decretada por la DGA, se deberá informar de tal circunstancia ante la SMA.

Estas Medidas Provisionales tienen por objeto mitigar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de la población de la zona afectada.

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