SMA levantó prohibición de operar a galpón de Antofagasta Terminal Internacional

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó fiscalizaciones entre los días 2 y 6 de abril de 2015 en la zona del Terminal de Embarque de Graneles Minerales (TEGM) de Antofagasta Terminal Internacional (ATI). Dicho trabajo contempló registros con cámara termográfica sobre dos sectores relacionados con la actividad industrial del galpón TEGM para establecer el nivel de efectividad de las medidas de mitigación de material particulado (MP) instaladas por la compañía a petición de la Superintendencia.

Durante la actividad se monitorearon tres momentos en los que se produce traslado del concentrado de cobre: inicio de carga, media carga y previo a la finalización de la carga, para medir las emisiones que genera este proceso. En la operación, se analizó la efectividad de dos medidas propuestas por la SMA (puntos 1 y 2) y una tercera implementada por ATI S.A:

  1. Equipo para la supresión de polvo en suspensión (dust boss).
  2. Extensión del sistema telescópico de cinta de embarque (cinta Korda), en la cual se incorporó 3 conos rígidos adicionales y sistema de cadenas.
  3. Instalación de nebulizadores cinta Korda para mitigar la emisión de particulado proveniente de las faenas de carga.

Los resultados de esta fiscalización indican que las medidas correctivas implementadas permiten controlar las emisiones de material particulado (MP) durante las operaciones de embarque de concentrado. Sin embargo, dada la restricción de seguridad impuesta por la Autoridad Marítima, en términos del contenido máximo de humedad en cargas de concentrado de minerales, no podrá realizarse el embarque utilizando al mismo tiempo las 3 medidas señaladas, sino sólo las 1 y 2 precedentes, y deberán mantenerse durante todo el periodo de carga.

Entregados los resultados y verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 221, la SMA notificó al titular el alzamiento de la medida provisional, bajo la obligación y condición de mantener implementadas todas las medidas ordenadas.

Adicionalmente, la Superintendencia decidió instruir un mecanismo de fiscalización permanente al cual podrá acceder la ciudadanía, mediante las siguientes medidas de control:

  1. El titular deberá instalar un sistema de cámaras que capte en tiempo real y de manera continua la actividad que se desarrolla en todas las entradas y salidas del galpón TEGM y en la zona de carga de graneles minerales en buques, de manera que permitan constatar que las medidas aquí señaladas siguen operando en los términos fiscalizados.
  2. Las imágenes que capten las cámaras descritas con anterioridad deberán estar disponibles, en tiempo real, a través de un vínculo web, que debe ser informado a esta Superintendencia y que debe estar a disposición de toda la comunidad.
  3. Para cumplir lo anterior, el titular deberá informar periódicamente, con al menos 12 horas de anticipación, antes de cada actividad de carga y acopio de graneles minerales.
  4. Dentro de los próximos 5 días hábiles el titular deberá presentar un informe sobre el cronograma de cumplimiento de la presente medida.