SMA inicia proceso de sanción contra proyecto inmobiliario en Parque Nacional Vicente Pérez Rosales

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  • La iniciativa consta de 200 parcelas de agrado, la cual no ha sido evaluada ambientalmente, lo que podría afectar los componentes de dicho parque, ubicado en la Región de Los Lagos.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra Sociedad e Inmobiliaria e Inversiones Puerto Esmeralda Ltda., titular del proyecto “Puerto Esmeralda”, consistente en un loteo de más de 200 parcelas de agrado ubicado en el sector Punta Huano, al interior del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales de la Región de Los Lagos.

La CONAF de la Región de Los Lagos denunció a la SMA que dicha instalación no cuenta con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para su ejecución. Cabe señalar que según la Ley 19.3000 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades que ejecuten obras en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, entre otros, deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental.

Según la denuncia enviada por CONAF, el proyecto abarca un área de 430 has dentro del Parque, y de materializarse, produciría impactos que podrían implicar impactos significativos por las construcciones de casas, caminos, redes de agua y eléctrica, equipamiento comercial, las cuales se desarrollarían en terrenos de propiedad privada, pero afectos a la condición de Parque Nacional. Asimismo, consultado el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos, éste señaló que el proyecto debe ser sometido a evaluación Ambiental.

Cabe señalar que el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales posee una superficie de más de 253 mil hectáreas y es una de las áreas silvestres más importantes del país, por lo que cualquier actividad que se desarrolle dentro de sus terrenos requiere una adecuada evaluación.

“En este caso, debido a los antecedentes que nos hizo llegar CONAF, se inició una evaluación de los datos y se inició este proceso sancionatorio. No realizar la debida evaluación ambiental es un hecho que constantemente nos denuncian en la Superintendencia, y para nosotros reviste la mayor de las importancias, más cuando se trata de actividades que pueden alterar las condiciones de un Parque Nacional”, indicó Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional de Los Lagos.

Cabe destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia. Dicho Programa es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

Foto: www.ciudadaccesible.cl

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