SMA formula cargos contra Copec Quintero por cinco infracciones: una es de carácter grave

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La Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos contra Copec Quintero, por lo que definieron como “incumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 199/1999, N° 21/2002 y N° 304/2005″.

Por medio de un informe, el SMA informó que luego de fiscalizaciones llevadas a cabo los días “26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018”, detectó un total de cinco infracciones.

La primera de ellas fue calificada por la Superintendencia del ramo como grave, correspondiente específicamente a que dicho terminal no acreditó la “mantención anual de un emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido”, esto en el periodo correspondiente a los años 2013 y 2017.

Dicho procedimiento, de acuerdo al documento del estamento, consiste en “la utilización de ondas acústicas cuyo campo de frecuencia no se encuentra en la zona audible, siendo un método de ensayo no destructivo y que permite controlar la calidad y el estado de los materiales que componen el emisario”.

“Lo anterior, permite conocer la integridad del material en su espesor y detectar discontinuidades internas que no son visibles en la superficie de la soldadura”, añade el texto.

Sin embargo, la Superintendencia de Medio Ambiente requirió al titular que “remitiera las pruebas con ultrasonido realizadas al emisario submarino y los resultados de la misma”.

Eso sí, de acuerdo a lo plasmado en el documento, la información aportada “sólo daría cuenta de inspecciones realizadas a las líneas de tuberías y un control realizado el año 2009 a las uniones de las tuberías que componen el emisario, sin indicar metodología ni adjuntar un informe de aprobación o rechazo”.

En lo que respecta a las otras cuatro infracciones, calificadas como leves, una de ellas hace foco en el número de estanques de almacenamientos en dicho terminal.

En primera instancia, el documento acota que en “la RCA W 299/99 se indicó que la planta contaría con un total de 66 estanques de almacenamiento que estarían equipados con sus correspondientes facilidades”, número que posteriormente fue modificado por una resolución a 57.

En esa misma línea, se añade que en la inspección ambiental llevada a cabo el 29 de agosto de este año se constató que “existiría diferencias en el número de estanques de almacenamiento de productos respecto a lo calificado ambientalmente”.

Debido a lo anterior, la SMA notó la “existencia de 5 estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminados adicionales a lo evaluado”, llegando a siete estructuras de este tipo que no fueron informados.

Asimismo, las otras transgresiones guardan relación con los siguientes ítems:

– Implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, constatándose que en los informes de los años 2013 a 2018 “no se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles”.

– Utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive.

– El no cumplimiento de resoluciones respecto a la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999, y no incluir informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental, respecto a “las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición”.

Respuesta

Durante la tarde de este jueves, la empresa se refirió a los cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente, específicamente por medio de un comunicado de cuatro puntos.

En dicha misiva, hacen hincapié en el carácter de leve de cuatro de las cinco infracciones, indicando que son referidos “principalmente a falta de registros documentarios o protocolos que no tienen relación con la normal operación de las instalaciones.

A lo anterior, la misiva sostiene que en relación al “primer cargo, definido por la SMA como grave (en la escala de leve a gravísimo) y que refiere al monitoreo anual con ultrasonido del “emisario”, cabe señalar que esta tubería canaliza especificamente aguas lluvias”.

Finalmente, el texto sostiene que “el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente”.

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