SMA formula cargos contra Viña Astaburuaga por mal manejo de riles

La acusación responde a que el sistema de tratamiento de riles implementado por la empresa difiere del diseño evaluado ambientalmente.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decidió formular cargos en contra de la Viña Sebastián Astaburuaga, ubicada en la Región del Maule, luego de confirmar que el sistema de tratamiento de riles implementado por la empresa difiere del diseño evaluado ambientalmente, entre otras causas.

La infracción de la empresa situada en el fundo Santa Rosa, comuna de Sagrada Familia, se descubrio luego de una fiscalización realizada por la SMA y la Seremi de Salud del Maule en la cual se detectó que el titular del proyecto supera el volumen de disposición de riles en un 77% respecto del volumen máximo autorizado en período de vendimia, a la vez que su disposición se realiza en forma concentrada en una superficie de 4 hectáreas, la cual es menor que el área considerada en la evaluación ambiental.

Según explicó la jefa de la oficina regional del Maule, Mariela Valenzuela, la SMA decidió formular 6 cargos luego de analizar los antecedentes levantados en la fiscalización. “El primero consiste en que el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) implementado difiere del diseño evaluado ambientalmente, pues se constató que cuenta con un solo pozo decantador en lugar de dos; y tampoco dispone de una cancha de secado de lodos impermeabilizada con geomembrana de 1 milímetro”, detalló.

También se detectó que el titular del proyecto no acreditó la realización de los monitoreos correspondientes entre febrero y abril del 2018. A ésto se añade la detección de la existencia de un punto de descarga de residuos industriales líquidos no autorizado, que puede descargar residuos líquidos no tratados provenientes de los sectores de proceso de la Viña Astaburuaga.

Otra de los cargos imputados por la SMA dice relación con la falta de presentación por parte del titular del proyecto, de los informes asociados al Programa de Autocontrol descritos en la RCA N°170/2011.

Sobre la base de los antecedentes que se comprobaron al momento de la emisión, los cargos 1°,2° y 5° fueron clasificados como graves, y el cargo 3°, 4° y 6 como leves, por lo que la planta podría ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA por cada infracción grave y 1.000 UTA por cada leve.

Tras la notificación de formulación de cargos, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 para presentar sus Descargos.

Para acceder al archivo de la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), se puede hacer mediante el siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2231

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