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El artículo N° 45 del D.F.L. MOP N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios, establece que los usuarios de los servicios sanitarios no pueden descargar al alcantarillado sustancias que dañen dichas redes, o afecten el tratamiento de las aguas servidas, o que no cumplan con las normas de efluentes.

El mismo artículo señala que serán las empresas sanitarias las encargadas de fiscalizar lo mencionado, pudiendo incluso suspender el servicio de alcantarillado a quienes infrinjan dicha disposición. En el mismo sentido, se indica que corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la verificación del cumplimiento de dicha norma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Las concesionarias sanitarias cumplen este rol fiscalizador manteniendo un catastro actualizado de los establecimientos industriales que deben cumplir con la respectiva norma. Asimismo, realizan controles directos de los efluentes descargados, y reciben la información de los autocontroles que deben ejecutar los propios establecimientos. A partir de esta información evalúan el cumplimiento normativo y toman las acciones que correspondan en casos de incumplimiento.

A diciembre de 2014, de acuerdo a la información entregada por las empresas sanitarias, un total de 3.195 establecimientos están afectos al cumplimiento de la norma de emisión. A diciembre del año 2013, las empresas habían informado un total de 3.362 establecimientos afectos a esta norma. La disminución se explica por la recalificación de algunas actividades económicas y por la revisión del catastro realizada por las empresas con ocasión de la puesta en marcha de un nuevo sistema de información por parte de la Superintendencia.

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Cumplimiento normativo

La evaluación del cumplimiento normativo de las descargas de Riles afectas al D.S. MOP N° 609/98 es realizada por las empresas sanitarias, considerando todos los controles de calidad de efluentes de los establecimientos, ya sea que correspondan a autocontroles, es decir, controles de calidad de Riles ejecutados por los propios establecimientos, o controles directos ejecutados por las empresas sanitarias. Como parte del rol de supervigilancia que le corresponde a la SISS, se ha instruido a las empresas sanitarias la entrega mensual de la información de estos controles, la que sirve de base para determinar el nivel de cumplimiento normativo.

Para el año 2014, según los programas de fiscalización desarrollados por las concesionarias, el cumplimiento del sector industrial que descarga a redes de alcantarillado público alcanza un 55,3%, considerando los establecimientos efectivamente controlados en el período. De acuerdo a lo anterior, un 55,3% de los establecimientos controlados (1.044) no presentaron ningún incumplimiento en los límites que establece el DS MOP 609/98; en tanto que un 44,7% (845 establecimientos) presento al menos un incumplimiento durante el año.

 

 

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