Con informes de las Comisiones de Pesca y de Hacienda, que serán rendidos por los diputados Iván Fuentes (IND) y Ricardo Rincón (DC), respectivamente, se presenta en primer lugar de la tabla de la Cámara de Diputados de mañana, martes 14 de abril, el proyecto -iniciado en mensaje del Ejecutivo- que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.
La iniciativa tiene como objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ambiental y económica, mediante el establecimiento de un sistema de bonificación dirigida a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría y previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.
Se excluyen del beneficio de bonificación de que trata esta ley, las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.
La propuesta legal, en primer trámite legislativo, está destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa y que cumplan con los requisitos siguientes requisitos:
- a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la Ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.
- b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la Ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.
- c) Pescador artesanal participante de un plan de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley de Pesca.
El proyecto, junto con establecer un conjunto de definiciones, avanza en definir los procedimientos para acceder a la bonificación y determina la obligación para la Subsecretaría de Pesca de elaborar anualmente programas o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas.
Según lo informado por el Ejecutivo, la iniciativa implica un mayor gasto fiscal cuyos efectos en el gasto para los próximos diez años es del siguiente tenor: $1.297.030 miles de gasto promedio anual, para la primera etapa que comprende cinco años; y de $1.516.931 miles de gasto promedio anual, para los cinco años siguientes.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto deberá considerarse en el Fondo de Administración Pesquera o la institucionalidad que lo reemplace.