Nuevo golpe: Tribunal Ambiental condena a Essal por verter aguas servidas al lago Llanquihue

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Essal no olvidará este año. En fallo unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, la condenó como responsable del daño ambiental de la bahía de Puerto Varas del lago Llanquihue.

La Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ha tenido un 2019 marcado por el extenso y masivo corte de agua en Osorno, caso por el que enfrenta un proceso de caducidad del servicio, y la renuncia de su presidente Guillermo Pickering.

A ello se suma la sentencia dada a conocer el viernes pasado, debido -explicó el tribunal- a la activación «reiterada e injustificada» de los aliviaderos de tormenta de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) de Santa Rosa y Puerto Chico, «ocasionando el vertimiento de efluente con aguas servidas no tratadas al lago Llanquihue».

«Se ha producido una afectación y detrimento al componente agua de la bahía de Puerto Varas del lago Llanquihue, debido al vertimiento de aguas servidas o mixtas desde los aliviaderos de Santa Rosa y Puerto Chico (…) como consecuencia de las altas concentraciones de coliformes fecales se produce la pérdida del valor o servicio de uso de carácter recreativo y para deportes acuáticos, con y sin contacto directo, en la bahía Puerto Varas», dice la sentencia, pronunciada por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal.

«La apertura de los aliviaderos de tormenta en la época estival del año 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que éstas no fueron mayores que en el invierno del mismo año, no obstante, la apertura de los aliviaderos de tormenta se produjo con mayor frecuencia durante este período», añade el documento.

Y sostiene: «Esto quiere decir que es muy probable que la activación de los aliviaderos de tormenta se deba a la falta de capacidad de las PEAS de hacerse cargo de los caudales máximos esperados, más que al exceso mismo de aguas lluvias en la red de alcantarillado de Puerto Varas. Esto demuestra que la demandada Essal no ha adoptado las medidas necesarias para hacerse cargo de esta causa del daño ambiental».

Las medidas que deberá adoptar

Además, el tribunal determinó que la empresa deberá presentar un Plan de Reparación, debidamente respaldado y en 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, que contemple la instalación de una estación meteorológica en Puerto Varas, que permita analizar la relación entre las precipitaciones y las futuras activaciones de los aliviaderos de tormenta. «Con dicha información, Essal deberá presentar un proyecto para aumentar la capacidad de conducción de aguas servidas, de las dos PEAS hacia la Planta de Tratamientos; y generar una línea directa de conducción desde PEAS Puerto Chico hasta la elevación a la Planta de Tratamiento», señala. 

Asimismo, elaborar «un proyecto técnico para aumentar la capacidad de homogeneización de aguas servidas de ambas plantas, para disminuir la frecuencia de activación de los aliviaderos de tormenta; e implementar monitoreos a la calidad de las descargas de los aliviaderos de tormentas».

No es todo. La firma deberá elaborar un plan de trabajo para disminuir las conexiones ilegales de bajadas de lluvia y aguas servidas; y mejorar y reparar el sistema de alcantarillados para reducir la infiltración de aguas en el Llanquihue.

Descargas reiteradas desde 2010

Según el fallo, aunque las aguas servidas o mixtas se diluyen en períodos relativamente cortos de tiempo, existen antecedentes suficientes de que los vertimientos volverán a repetirse, tazón por la cual se requieren «soluciones coherentes».

«La activación de los aliviaderos se produce de manera intermitente, pues si bien no están permanentemente vertiendo aguas servidas a la bahía durante todo el año, sí es posible constatar que la activación se realiza frecuentemente. De lo informado por la Capitanía de Puerto, hubo 35 activaciones en el año 2017 y 135 activaciones durante el 2018. No se trata, por tanto, de eventos aislados o únicos; por el contrario, se producen varios en el año, incluso en periodo estival, cuestión que se viene produciendo por lo menos desde el año 2012», constató el tribunal.

Según la sentencia, «es un hecho indiscutido que la activación de los aliviaderos y el vertimiento de aguas servidas o mixtas a través de estos al lago Llanquihue viene produciéndose al menos desde el año 2010, según el informe, y no existen antecedentes que permitan determinar que esto no seguirá ocurriendo».

«Por el contrario, de acuerdo al análisis realizado en el considerando Trigésimo tercero, es altamente probable que se hayan producido y esto siga sucediendo», establece.

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