Mina Chuquicamata de Codelco presenta garantía financiera de cierre de faena ante Sernageomin

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La mina Chuquicamata de la Corporación del Cobre (Codelco) presentó ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) una parte de la garantía financiera que exige la Ley 20.551 de Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras, cuya primera cuota, correspondiente al año 2015, llegó a US $ 30.600.000 (unos 21.481.200.000 pesos). De esta manera la empresa ha documentado un primer monto del 20% de su garantía obligatoria. Los fondos garantizados ante el Estado mediante una Carta de Crédito Stand by, emitida por un banco de la plaza, serán usados en el futuro cuando la mina de cobre de Chuquicamata, la más grande del planeta (800 hectáreas de superficie y 1.250 metros de profundidad), cumpla su fase de explotación, tras lo cual, según la normativa mencionada, deberá realizar una serie de medidas de estabilización física y química, destinadas a reducir impactos ambientales sobre suelo, agua y aire.Chuqui 2

Cabe señalar que la valorización total de los planes de cierre presentados por las compañías mineras alcanza hasta ahora a US $12.156.077.905 (290.145.069 unidades de fomento) y las de postcierre a US $418.616.594 (9.991.672 UF). Estas valorizaciones de planes ingresados en noviembre de 2014 están siendo fiscalizadas desde entonces y hasta agosto de 2016, a efectos de cerciorarse de que se cumpla con las medidas obligatorias tipificadas en la ley. De esta manera ya se han garantizado planes de cierre por $1.663.323.810 (39.700.733 UF).

“Se está evaluando la calidad de las valorizaciones presentadas por las empresas mineras a través de un ‘semáforo’, que aplica el Departamento de Gestión Ambiental y Ley de Cierre. En el caso de aquellas con informes deficitarios, se actúa a través de las direcciones regionales para fiscalizar los planes y sus valores en terreno, con la finalidad de hacer observaciones y pedir a la empresa que corrija su informe”, dijo Rodrigo Álvarez Seguel, director nacional del Sernageomin.

Qué es y qué no es la Ley 20.551

La Ley de Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras obliga a las faenas en operaciones a valorizar y garantizar ante el Estado las medidas de cierre aprobados mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y el título X del Reglamento de Seguridad Minera. En tanto, las faenas que inicien operaciones con posterioridad a noviembre de 2014, deben presentar planes de cierre según el nuevo régimen, que contempla un estándar más exigente para estos planes, incluyendo la aplicación de Análisis de Riesgo para la estabilidad física y química de las faenas.

La normativa no contempla obligaciones para los pasivos ambientales generados con anterioridad a la vigencia de la ley, y señala pautas más flexibles para la mediana minería. Finalmente, cabe distinguir que las “medidas de estabilización química y físicas” tipificadas, no equivalen a la restauración o remediación ambiental, que se realiza en algunos países desarrollados.

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