Conoce los principales fundamentos que utilizó el Comité de Ministros para derribar a HidroAysén

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El Comité de Ministros encabezado por el titular del Medio Ambiente, Pablo Badenier, resolvió este martes acoger los recursos de reclamación provenientes de la Participación Ciudadana y deja sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto HidroAysén de Endesa y Colbún.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto HidroAysén ingresó a trámite en agosto de 2008, y obtuvo su RCA el 13 de mayo de 2011. Entre mayo y octubre de 2011 se presentaron 35 recursos de reclamación a la aprobación de HidroAysén, 34 de organizaciones ciudadanas y una del titular del proyecto.

El 30 de enero de 2014, el Comité de Ministros de la anterior administración resolvió estas reclamaciones de manera parcial, dejando pendientes 18 recursos y solicitando nuevos estudios. El 19 de marzo de 2014, el Comité de Ministros del actual gobierno decidió invalidar la resolución anterior, argumentando que la resolución parcial de las reclamaciones afecta la unicidad del procedimiento administrativo y el principio de “evaluación integral” que subyace al SEIA, por lo que se determinó su ilegalidad.

Resolución de reclamaciones

Fueron reclamadas 993 observaciones, por falta o deficiente ponderación de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. Estas se agrupan en las variables Paisaje y Turismo (308); Medio Humano —con Plan de Relocalización (PdR) y sin Plan de Relocalización—y Patrimonio Cultural (225), Cuestiones Procedimentales de la Ley 19.300 (153), Medio Físico —Hidrología— (132), Ecosistema Terrestre —flora y fauna— (124), y Ecosistema Acuático Continental y Marino —flora y fauna— (51).

Tras analizar las reclamaciones, se determinó que algunas de ellas presentan deficiencias graves, que se detallan a continuación y que fundamentan la decisión del Comité de Ministros:

1) Medio Humano con Plan de Relocalización (39 familias)

Inexistencia de sitios de acogida y estudios de cabida: El PdR presentado por el titular del proyecto no puede considerarse apropiado porque no se presentaron los sitios de acogida y no se realizó estudio de cabida alguno. Esta es una medida de compensación que debe producir o generar un efecto positivo alternativo equivalente a un efecto adverso identificado. Sin embargo, en el EIA de HidroAysén sólo se da cuenta de los criterios para escoger los predios receptores, pero no se presentó predio receptor ni estudio de cabida alguno (este último determina la sustentabilidad económica de los predios receptores).

Estos elementos constituyen un requisito mínimo en cualquier PdR, por lo que se considera que no se hace cargo del impacto. Por tanto, se debe aplicar el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300, el que dispone que el EIA será aprobado si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado. Conforme a lo anterior, el proyecto debió ser rechazado

2) Hidrología

Crecidas de origen hidrometeorológico o de tipo GLOF (Glacial Lake Outburst Flood): Para una crecida de 3.500 m3/s (1.000 m3/s base del río Baker más 2.500 m3/s en el peak del aporte producto del GLOF), los efectos en la angostura en la confluencia Baker-Colonia (Valle Grande) no fueron evaluados. No se presentaron modelaciones de los riesgos de inundación solicitados por la DGA y Sernageomin. Esto vulnera el Art 12 letra d) de la Ley 19.300, que establece que un EIA considerará “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo”.

En consecuencia, no se propusieron medidas de mitigación, reparación y compensación, y medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Por tanto, se vulneró el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300. En suma, se vulneró el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

Fluctuación de caudal intradiaria por operación normal de la central (pulsos): El proyecto permite que la central —una vez despachada por el CDEC— aumente su caudal de evacuación de manera inmediata para alcanzar los 1.275 m3/s que permiten generar a máxima potencia. Estos cambios de caudal generan oscilaciones en el nivel del río a diario, lo que tendría efectos negativos no evaluados aguas abajo del embalse. Al no ser evaluados estos impactos, se vulneró el Art 12 letras d) y e) de la Ley 19.300, así como el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

3) Ecosistema Terrestre (Fauna)

Sólo se contempla un estudio de cérvidos, no hay medidas para carnívoros ni anfibios. Respecto de los primeros, hay un deficiente levantamiento de línea base respecto a metodologías e implementación. Falta análisis del impacto que generaría el desplazamiento de carnívoros producto de las intervenciones e inundaciones.

En cuanto a los anfibios, el levantamiento de información en general fue deficitario, pero aun así, durante el proceso de levantamiento de línea base se detectó la presencia de especímenes que no pudieron ser identificados a nivel de especie, por lo que se deben precisar estas deficiencias.

Al no evaluarse determinados impactos, se vulneraron el Art 12 letra d) y el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300, y en consecuencia, el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

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