El pasado martes 9 de octubre, la Excma. Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol 42004-2017, rechazando los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por Minera Maricunga en contra de la sentencia dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental en el caso R-118-2016, decisión que a su vez había confirmado la sanción de clausura de los pozos de extracción de agua del “Proyecto Minero Refugio”, por el manejo inadecuado de los impactos ambientales no previstos que se extendieron a la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, ubicada en la Región de Atacama.
En el procedimiento sancionatorio indicado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar.
Por esa razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción. El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.
La empresa reclamó contra la resolución que aplicó la sanción de clausura, alegando ilegalidad de la misma por una serie de supuestos errores técnicos y jurídicos, todo lo cual fue desestimado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental y la Excma. Corte Suprema.