La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordena a la empresa Pesca Chile S.A. pagar una multa de 3.515 UTM (unidades tributarias mensuales), equivalentes a un total de $157.387.640, por sobrepasar en más de 33 toneladas la cuota asignada de captura de la especie congrio dorado, infracción cometida entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2013 por el barco “Puerto Ballena”.
En fallo unánime (causa rol 8954-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa– rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Coyhaique, el 26 de junio pasado.
El fallo de la Corte Suprema sostiene que “si bien la reclamante podía excederse en el volumen autorizado hasta por 40 toneladas por estar amparada por un contrato de arrendamiento sobre una licencia de pesca, lo cierto es que no acreditó frente a la autoridad tal circunstancia antes del término del período autorizado, que venció el 11 de diciembre de 2013, pues como consta en dicho contrato se inscribió recién el 12 de febrero de 2014. En consecuencia, al no haberse inscrito el contrato en el Registro Público que lleva la autoridad administrativa, el reclamante no podía excederse en el volumen de pesca autorizado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley de pesca, antes transcrito, que en su parte pertinente establece que ‘los arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca’… ‘no serán oponibles a terceros’ mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo”.
Según la sentencia recurrida, que confirmó la sanción impuesta por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de Aysén, “queda meridianamente claro que la empresa sancionada, Pesca Chile S.A., capturó 33,39 toneladas de congrio dorado en exceso de la cuota o licencia con la que contaba y sin que haya acreditado que tenía derecho o autorización para pescar dicha cantidad excedida, lo que motivó la aplicación de la sanción que establece el artículo 40 B de la ley de pesca, por parte de la autoridad administrativa, quien, en uso de sus atribuciones legales, impuso justificadamente el castigo legal, al haberse configurado los presupuestos de la infracción de que se trata”.
De igual manera, la Corte Suprema ratificó la multa por 3.515,967 UTM que debe pagar la empresa Pesca Chile, el descuento de lo capturado en exceso (33,39 toneladas de congrio dorado) de las toneladas autorizadas para el año siguiente, y una multa de 100 UTM al capitán de la nave, Hiram Benítez.