El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther contra dos planteles de crianza y engorda de animales de Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda., ubicados en las comunas de Isla de Maipo y Talagante, en la Región Metropolitana.
Sin embargo, aunque concluyó que durante el juicio no se acreditó el daño ambiental denunciado, la magistratura decretó medidas cautelares para el plantel Santa Mariana, en Talagante, debido a deficiencias operacionales y estructurales constatadas durante el proceso, que generan un riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas.
Respecto del plantel Las Pircas, ubicado en Isla de Maipo, el Tribunal determinó que no se acreditó que su funcionamiento afectara a la Parcelación Doña Esther, considerando la distancia entre ambos predios, las condiciones meteorológicas predominantes y las características topográficas del sector.
En cuanto al plantel Santa Mariana, la sentencia estableció que los antecedentes presentados no permitieron acreditar un daño ambiental en los componentes aire, agua y suelo atribuible a su funcionamiento. No obstante, las falencias detectadas justificaron la adopción de medidas para abordar los riesgos identificados.
La sala estuvo integrada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, y el ministro Cristián López Montecinos, quien redactó la sentencia.
Plantel Santa Mariana deberá ingresar al SEIA
Entre las deficiencias constatadas durante el proceso se encuentran la falta de información, seguimiento y control de los procesos, así como la ausencia de datos y registros. También se identificaron problemas estructurales, entre ellos fallas en el sistema de ventilación manual y falta de claridad respecto de la conducción de los purines hacia el sistema de tratamiento primario.
Estos antecedentes fueron revisados, entre otros elementos, durante la inspección personal realizada por el Tribunal en junio de 2025 en las instalaciones del plantel Santa Mariana, dedicado a la crianza y engorda de cerdos, en Talagante.
Frente a estos hallazgos, la sentencia ordenó al titular ingresar el establecimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la sentencia.
Mientras no obtenga la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el titular no podrá aumentar la cantidad de animales existentes en el predio al momento de la notificación. Para verificar el cumplimiento de esta medida, deberá informar al Tribunal la cantidad de animales registrada en esa fecha, de acuerdo con el documento reportado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región Metropolitana.
Además, hasta obtener la RCA, deberá entregar información al Tribunal sobre los pabellones de engorda y recría, el sistema de tratamiento primario, las fracciones líquida y sólida de los purines y el riego de cultivos frutales.
Los antecedentes de la demanda
El 23 de julio de 2024, la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther presentó una demanda por reparación de daño ambiental contra los establecimientos identificados en los antecedentes del proceso como Plantel Porcino Agrícola Los Tilos, en Isla de Maipo, y Plantel Avícola Santa Mariana, en Talagante, ambos pertenecientes a Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda.
La organización sostuvo que el funcionamiento de ambos establecimientos generaba malos olores asociados al hacinamiento de los animales y al tratamiento de purines, además de vectores sanitarios y una eventual contaminación del suelo y los cursos de agua. También planteó que estas condiciones ponían en riesgo la salud y la vida de los vecinos.
En noviembre de 2024, el Tribunal llamó a las partes a conciliación. Aunque ambas manifestaron inicialmente su disposición a alcanzar un acuerdo, en diciembre informaron que no habían logrado consenso sobre las medidas propuestas.
En enero de 2025, la magistratura dio por fracasada la conciliación e inició la etapa de juicio, que incluyó la presentación de pruebas y audiencias testimoniales. Los alegatos finales se realizaron el 15 de abril de ese año, mientras que el 10 de junio el Tribunal efectuó una inspección en las instalaciones del plantel Santa Mariana.
Finalmente, la sentencia rechazó la demanda por no haberse acreditado el daño ambiental alegado, pero estableció medidas cautelares para abordar las deficiencias constatadas en el establecimiento de Talagante.





