Marcela Godoy, ministra presidenta (s) del Segundo Tribunal Ambiental: “La justicia ambiental cumple un rol cada vez más relevante en un sistema más denso y sofisticado”

En el marco de la Cuenta Pública 2025, la ministra presidenta (s) del Segundo Tribunal Ambiental aborda el aumento de causas, la creciente complejidad de los conflictos socioambientales y los desafíos para avanzar hacia una justicia más eficiente sin sacrificar la calidad de las decisiones.

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En medio de un escenario marcado por tensiones entre el Ejecutivo, los organismos técnicos y los tribunales, la institucionalidad ambiental en Chile atraviesa un periodo de alta exposición y discusión. Hoy en día la incorporación de nuevas normativas en materias como gestión de residuos, humedales urbanos y cambio climático ha ampliado el conjunto de decisiones que pueden ser revisadas por la justicia, lo que ha elevado las exigencias técnicas de los asuntos. 

En este contexto, los tribunales ambientales han debido responder a una carga creciente de trabajo y a controversias cada vez más complejas. A ello se suma un mayor uso de la justicia ambiental por parte de comunidades, organizaciones y titulares de proyectos. 

En conversación con Codexverde, la ministra presidenta (s), Marcela Godoy Flores del Segundo Tribunal Ambiental, aborda los principales hitos de la Cuenta Pública 2025, los tiempos de tramitación y los desafíos asociados a asegurar decisiones oportunas y su cumplimiento efectivo.

Ministra presidenta (s), Marcela Godoy Flores del Segundo Tribunal Ambiental en Cuenta Pública 2025.

Más causas y decisiones

La Cuenta Pública 2025 del Tribunal dio cuenta de un aumento significativo en la carga de trabajo. Según plantea la ministra, este escenario no solo responde a un mayor acceso a la justicia ambiental, sino también a un sistema que ha ido ampliando su alcance y complejidad, en línea con nuevas regulaciones y mayores niveles de conflictividad socioambiental.

Ministra, en esta Cuenta Pública 2025, ¿qué balance hace del trabajo del Segundo Tribunal Ambiental y qué hitos destacaría como los más relevantes del último año?

En términos de gestión, durante el año 2025 registramos el ingreso de 102 causas, lo que representa un incremento del 67% respecto al periodo anterior. Este salto cuantitativo en la carga de trabajo fue abordado con una mayor eficiencia: el Tribunal finalizó 76 procesos, lo que significó un aumento del 21% en nuestra capacidad resolutiva en comparación con 2024. Cabe destacar que este logro se alcanzó a pesar de la vacancia en el nombramiento de ministros, lo que subraya la resiliencia institucional.

Un hito inédito en nuestra historia ocurrió en diciembre de 2025, mes en el que dictamos 14 sentencias; la cifra mensual más alta desde el inicio de nuestras funciones. Este resultado no es solo un número, sino el cumplimiento del compromiso de otorgar respuestas a la ciudadanía, esforzándonos en que éstas sean eficaces y oportunas.

Finalmente, en esta ceremonia de Cuenta Pública, reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia mediante dos herramientas claves: el lanzamiento de nuestra nueva plataforma digital, diseñada para ser más accesible y didáctica, y la publicación del Anuario 2025. Esta última obra sistematiza nuestra gestión y ofrece fichas de análisis técnico-jurídico, cumpliendo con el objetivo de acercar la labor especializada de este Tribunal a todos los ciudadanos.

El Tribunal cerró el 2025 con un aumento importante en causas y sentencias. Desde su mirada, ¿esto habla de un mayor acceso a la justicia ambiental o más bien de que los conflictos socioambientales están creciendo en el país?

El aumento responde a una combinación de factores que se han ido consolidando en el tiempo. Por una parte, se advierte un mayor uso de la jurisdicción ambiental. Esta se ha posicionado como un mecanismo efectivo de control de legalidad, lo que ha llevado a que comunidades, organizaciones y titulares de proyectos recurran con mayor frecuencia al Tribunal.

Al mismo tiempo, se observa una mayor conflictividad socioambiental, asociada también al incremento en el número de proyectos, lo que muchas veces va de la mano con un aumento en las exigencias regulatorias. Esto se traduce en controversias más frecuentes y, en general, de mayor complejidad técnica.

A ello se suma la evolución del marco normativo. La incorporación de nuevos regímenes —como los vinculados a la gestión de residuos, los humedales urbanos y el cambio climático— ha generado decisiones administrativas adicionales susceptibles de revisión judicial, ampliando el universo de asuntos que ingresan al Tribunal.

En ese contexto, más que una causa única, lo que se observa es la consolidación de un sistema que ha ganado en densidad y sofisticación, donde la justicia ambiental cumple un rol cada vez más relevante.

Tiempos de tramitación

Otro de los puntos abordados en la Cuenta Pública fue la reducción en los tiempos de tramitación. Al respecto, el Tribunal ha definido metas concretas para acortar plazos, en un contexto donde —según advierte— la oportunidad de las decisiones es clave para su efectividad, especialmente considerando la complejidad técnica y el impacto de las controversias ambientales.

También se destacó una baja en los tiempos de tramitación. ¿Qué cambios concretos hicieron posible ese avance y cómo se asegura que la rapidez no vaya en desmedro de decisiones bien fundamentadas?

La duración de nuestros procedimientos constituye un eje central de gestión. Tenemos plena conciencia de que el retardo puede afectar la garantía de un debido proceso sin dilaciones indebidas y, como hemos señalado reiteradamente, la justicia ambiental, si no es oportuna, no es justicia.

En ese marco, hemos elaborado el Plan Estratégico Institucional 2025-2029, que fija como objetivo reducir en un 25% los tiempos promedio de tramitación de reclamaciones y demandas. Para ello, estamos desarrollando un diagnóstico y medición sistemática de los tiempos, identificando hitos críticos, perfeccionando los flujos de tramitación e implementando medidas de gestión y seguimiento de las causas. Este enfoque busca avanzar hacia una justicia más eficiente y oportuna, considerando el impacto real de nuestras decisiones.

Esta disminución de tiempos no afectará la calidad de las resoluciones. La optimización se concentrará en aspectos de gestión de la tramitación, identificando espacios donde es posible agilizar etapas administrativas o de impulso procesal, sin intervenir los tiempos necesarios para el análisis de las controversias, la valoración de la prueba ni la redacción de las sentencias, que constituyen el núcleo de la función jurisdiccional.

Finalmente, la duración de los procedimientos también responde a factores que exceden la gestión institucional, como la complejidad técnica de las controversias, las suspensiones solicitadas por las partes, los tiempos de emisión de informes por los órganos reclamados o la integración del Tribunal. Por ello, cualquier evaluación seria debe considerar estas variables, distinguiendo los tiempos atribuibles al funcionamiento del Tribunal y evitando conclusiones parciales.

Cumplimiento de fallos

La ejecución efectiva de las resoluciones ha ido ganando visibilidad en el sistema de justicia ambiental. En un contexto donde informes de la Superintendencia del Medio Ambiente han evidenciado brechas en el cumplimiento, la ministra releva la importancia de contar con herramientas que permitan no solo dictar sentencias, sino también asegurar su materialización, especialmente cuando el incumplimiento puede prolongar o agravar un daño ambiental.

A propósito de la reciente decisión del Segundo Tribunal Ambiental de decretar medidas de apremio —incluyendo el arresto de representantes legales— por el incumplimiento de obligaciones asociadas a la protección del humedal Puente Negro, en un contexto donde distintos informes de la Superintendencia del Medio Ambiente han evidenciado brechas relevantes en el cumplimiento de resoluciones ambientales, ¿cómo interpreta usted este tipo de medidas dentro del sistema de justicia ambiental chileno?

Medidas como las decretadas se enmarcan en las potestades de imperio de un juez, que, en términos simples, consisten en el poder coercitivo del Estado que el juez puede ejercer para que sus decisiones se cumplan efectivamente. El ordenamiento jurídico confiere a los Tribunales Ambientales estas facultades para asegurar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Si bien se trata de herramientas que esta judicatura ha aplicado de manera excepcional, no son ajenas al sistema, sino que constituyen manifestaciones propias de la función jurisdiccional, orientadas a evitar que las decisiones ambientales queden sin ejecución material.

En este ámbito, las medidas de apremio adquieren una relevancia particular, en la medida que el incumplimiento de lo resuelto no solo perpetúa un determinado estado de cosas, sino que puede traducirse en la mantención, intensificación o extensión del daño o de la afectación ambiental. Desde esta perspectiva, su utilización —siempre excepcional y debidamente fundada— se justifica en la necesidad de resguardar la eficacia de lo decidido, permitiendo al Tribunal asegurar que sus resoluciones produzcan efectos concretos y no se agoten en una dimensión meramente declarativa.

¿Qué implicancias podría tener esto tanto para la conducta de las empresas como para la efectividad del sistema de fiscalización y sanción ambiental en el país?

Desde la perspectiva de las empresas, medidas como estas deben ser observadas como una señal clara en materia de gestión de riesgos. Hoy, el cumplimiento normativo y los estándares de debida diligencia no se agotan en lo regulatorio tradicional, sino que incorporan de manera expresa los aspectos ambientales, tanto en la fase de evaluación como en la ejecución de proyectos. La adecuada identificación, prevención y control de estos riesgos resulta esencial, pues su desatención puede derivar en incumplimientos que, en escenarios persistentes o graves, justifican la adopción de medidas de apremio como las que hemos decretado.

En cuanto a la efectividad del sistema de fiscalización y sanción ambiental, la utilización de estas medidas contribuye a reforzar un efecto disuasivo respecto de conductas u omisiones susceptibles de sanción. Asimismo, coadyuva a generar un entorno de acatamiento oportuno de las obligaciones ambientales en sentido amplio, fortaleciendo los incentivos al cumplimiento y reduciendo los espacios de inejecución, todo lo cual redunda en una mayor eficacia del sistema en su conjunto.

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