Presentan reforma constitucional para la concesión de pasivos mineros

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Una modificación constitucional, que busca solucionar el problema de los pasivos mineros, fue ingresada por los diputados Marcos Espinosa (PRSD), Iván Flores (DC); Carlos Abel Jarpa (PRSD); Daniel Núñez (PC), José Pérez (PRSD), Alberto Robles (PRSD) y las diputadas Daniella Cicardini (PS) y Marcela Hernando (PRSD).

La norma propuesta tiene por finalidad simplificar el proceso de concesión de sustancias minerales concesibles presentes en los pasivos originados por la actividad minera, de manera que puedan ser reutilizados, aprovechando los valores contenidos en los mismos para luego estabilizar de manera segura el material remanente.

La idea es sacar la concesión de estos relaves de la actual vía judicial, dejando abierta la posibilidad para que el Estado pueda ejecutar directamente la exploración o explotación de las sustancias minerales concesibles presentes en desmontes, relaves o escorias, o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o por contratos especiales de operación, al igual como lo hace actualmente con las sustancias minerales no concesibles.

Los legisladores señalan que a raíz de la catástrofe ocurrida en Atacama y la incertidumbre sobre el tratamiento de pasivos mineros abandonados, han surgido críticas por parte de la comunidad sobre el tratamiento que existe de los tranques de relave.

Los relaves están compuestos por una suspensión fina de sólidos y agua (comúnmente mezcla de 50% en peso de sólidos y 50% de agua o en otras proporciones si se requiere); y que se disponen en depósitos especialmente acondicionados para estos fines, tales como: tranques de relaves, embalses de relaves o bien depósitos de relaves espesados, filtrados o en pastas.

Según datos proporcionados por el Servicio de Geología y Minería, actualmente en Chile existe un total de 603 depósitos de relave, cuya concentración estaría en Coquimbo (48,6%); Atacama (27,2%); Valparaíso (10,6%) y Antofagasta (6%).

Fuentes no oficiales indican que las cifras sobre depósitos de relaves serían superiores en el caso de los relaves abandonados (324), los que actualmente representan un mayor riesgo para las comunidades aledañas, pues no existe disposición para hacerse cargo de ellos.

Los parlamentarios agregan que el año 2012 entró en vigencia la Ley N° 20.551 que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que normó el procedimiento de cierre y las medidas de mitigación que deben operar en la comunidad, ante el término de una operación minera. Para esto la faena debe anticipar económicamente al Estado una parte de su inversión, para asegurar que se realice el plan de cierre una vez finalizada la extracción y procesamiento de minerales.

La citada ley no estableció efectos retroactivos, de modo que las empresas con faenas e instalaciones que realizaron su proceso de cierre antes del 2012, no están obligadas a hacerse cargo de los residuos que la explotación minera generó, lo mismo que aquellas empresas que produzcan menos de 10 mil toneladas de mineral mensuales, las que tampoco están obligadas a presentar la garantía financiera.

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