Delitos ambientales: senadores buscan concretar sanciones penales

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La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado comenzó la votación en particular del proyecto en primer trámite, que sancionan delitos contra el medio ambiente.

Hace pocos días, el Ejecutivo, a través de la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, presentó una indicación sustitutiva al texto que refundió una serie de mociones. En simple, el Gobierno se la juega por sancionar administrativamente la grave contaminación, y penalmente el daño ambiental asociándolo a una reparación.


En cambio, los senadores Girardi, Allende y Órdenes abogan por endurecer las sanciones, castigando penalmente tanto la grave contaminación como el daño ambiental.

El presidente de la Comisión, el senador Girardi comentó que con esta modificación del Ejecutivo, “se hace muy difícil concretar una acción penal. Por ejemplo, si esta iniciativa fuera ley y ocurriera delitos similares a los episodios de contaminación en Quintero y Puchuncaví, no pasaría nada en lo penal”.

El legislador reconoció que “lo que queremos es una ley homologable a la que tienen países desarrollados y ocurra una persecución penal cuando hayan atentados graves contra el medio ambiente”.

Así, los congresistas desmenuzaron la indicación del Gobierno revisando los distintos artículos, a la luz de las indicaciones presentadas por los senadores y la legislación vigente. La intención es estudiar en detalle la propuesta del Ejecutivo dado que si se votaba como unidad, podría ser rechazada por mayoría. De hecho en la última oportunidad se analizaron la primera decena de indicaciones de un total de 62.

Indicación sustitutiva

La indicación sustitutiva presentada por el Ministerio de Medio Ambiente tiene principales elementos los siguientes:

  • «El objeto del proyecto es sancionar penalmente las conductas que resulten en un atentado grave contra el medio ambiente.
  • El que, sin contar con autorización, vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; vertiere o depositare contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo; o, liberare contaminantes al aire, ocasionando un daño al medio ambiente de conformidad al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Si el daño afectare una reserva nacional, reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, un parque marino, una reserva marina o un santuario de la naturaleza será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 3.001 a 5.000 UTM.
  • Si el daño se causare por imprudencia temeraria, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena privativa de libertad designada en los incisos anteriores y una multa que no supere la mitad del máximo.
  • Se considerará daño ambiental la pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes que cumpla con alguna de las siguientes circunstancias:
  • Cuando afecte las propiedades básicas de uno o más componentes del medio ambiente, considerando su ubicación, estado, vulnerabilidad, escasez, representatividad o capacidad de permanencia o regeneración, con efectos perniciosos prolongados o prolongables en el tiempo en un ámbito espacial de relevancia y que impida la autogeneración del medio ambiente;
  • Cuando sea irreversible o difícilmente reversible en términos de su existencia o de los servicios ecosistémicos que preste;
  • Cuando afecte en forma grave la vida o la subsistencia de especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre o en peligro crítico, o;
  • Cuando cause en forma directa, grave daño a la salud de la población.
  • Para determinar la significancia del daño ambiental será necesario acreditar la existencia del daño ambiental por sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental correspondiente.
  • Será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1.000 UTM, el que a sabiendas, presentare información falsa para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación.
  • El que impida sin motivo justificado, el ejercicio de funciones fiscalizadoras al personal de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), habilitado para ello, o encomendado por ésta en conformidad a la ley, sufrirá la pena de multa de 100 a 1.000 UTM».

Defensa del Ejecutivo

La ministra Schmidt comentó que “las penas pecuniarias se incrementaron en más de tres veces – en el caso de la sanción máxima- de lo que se había considerado en el proyecto original, pasando desde un rango de entre UTM 500 (unos $24,5 millones) a UTM 1.000 (unos $49 millones) a uno que va desde UTM 100 (unos $5 millones) a UTM 3.000 (unos $147 millones). Esto es un incremento de más de tres veces de lo que se había puesto en el proyecto anterior, se incrementa fuertemente el tope de las sanciones y se define expresamente el daño ambiental”.

En relación a la obstrucción a la fiscalización de la SMA y la entrega de información falsa a este organismo, el ministerio precisó que “se tomó en cuenta una de las recomendaciones de la Corte Suprema, por lo que se incrementó el techo de la pena al doble de lo que establecía el proyecto original, alcanzando la multa estipulada a las UTM 1. 000 ($49 millones) en la indicación”.

Asimismo, a raíz de la recomendación del máximo Tribunal y de la Comisión, la autoridad puso el acento en que se realizó una modificación de los titulares de la acción penal. Mientras en el proyecto original dicha acción estaba en manos de la SMA, ahora quedará a cargo del Ministerio Público, lo que significa que éste último será el organismo que podrá iniciar de oficio la investigación de los delitos establecidos por la ley.

Además, si bien se mantuvo la incorporación de los delitos ambientales a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hizo una distinción, relacionada con establecer una lista con delitos que toda empresa debe prevenir, sin importar su giro y obligándola a establecer un sistema de prevención.

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