Tribunal Ambiental de Santiago condena a Minera Maricunga por daño ambiental en la vega Valle Ancho

Corte resolvió una demanda del Consejo de Defensa del Estado en contra de la minera, concluyendo en que la acción de la empresa desecó parte importante de la vega Valle Ancho.

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El Tribunal Ambiental de Santiago condenó a Minera Maricunga por daño ambiental a la vega Valle Ancho, ubicada en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, parte a su vez del Sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado-Fisco de Chile, en contra de la Compañía Minera Maricunga, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que ésta ha causado daño ambiental al ecosistema de la vega Valle Ancho, en particular, a su biodiversidad y componentes asociados, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado”, puntualiza la sentencia.

El análisis de la prueba presentada permitió al Tribunal establecer que “entre un quinto y un tercio de la vega en comento se encuentra seco, mientras que otro tercio estaría en vías de desecación”. Asimismo, el Tribunal determinó que la causal del daño radica en la extracción de aguas subterráneas, lo que a su vez significó el incumplimiento de sus resoluciones de calificación ambiental tanto respecto a los efectos que ello podía ocasionar en las vegas, como en cuanto a las medidas que debía adoptar ante impactos no previstos.

Por una parte, la minera afirmaba que se encontraba haciendo un legítimo ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas debidamente otorgados, ante lo cual el Tribunal señala que “el ejercicio de los derechos deja de ser legítimo cuando vulnera normas jurídicas o permisos vigentes, en este caso, las obligaciones impuestas por las RCA respecto de impactos no previstos”. Por otra parte, una de las defensas centrales de la compañía consistía en que, a su entender, la vega Valle Ancho se encontraba fuera del área de influencia del proyecto, conforme lo habría establecido su evaluación ambiental. Al respecto, el Tribunal afirma que “incluso si se entendiera que la vega Valle Ancho se excluyó del área de influencia del proyecto, según lo afirma la demandada, yerra asimismo al pretender que una delimitación de área de influencia en sede evaluación ambiental sea de algún modo vinculante en sede daño ambiental”.

De este modo, el Tribunal concluye que “no existen antecedentes que permitan fundar científicamente que la recarga del acuífero habría sido menor por razones climáticas o por otra razón distinta del bombeo de aguas subterráneas realizado por parte de la demandada”, y que “No existen faenas o extracciones de agua desde el acuífero distintas de aquellas llevadas a cabo por la demandada”. Por otra parte, se señala que “Existe abundante conocimiento científico y antecedentes de varios organismos sectoriales de la Administración para sostener que la causa de la desecación observada en la vega de Valle Ancho es la disminución del nivel freático que nutre al humedal, lo cual a su vez es causado por la extracción de agua subterránea destinada a la faena minera de Compañía Minera Maricunga”.

Plan de reparación

Como consecuencia de su resolución, el Tribunal ordenó a Minera Maricunga a elaborar un plan de reparación que aborde adecuadamente el daño ambiental causado, el cual deberá ser presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Para ello, la sentencia en su parte resolutiva establece una serie de criterios técnicos, que incluye la definición de ecosistemas de referencia, la caracterización detallada de los sitios o unidades a restaurar, la propuesta de objetivos, metas e indicadores y un programa de monitoreo, entre otros.

Con lo anterior, el Tribunal innova al activar la herramienta de planes de reparación en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio. Cabe recordar que, desde que este último organismo entró en funciones (2012), no se ha presentado ningún plan de reparación bajo dicho concepto. De esta forma el Tribunal echa mano a una figura legal existente pero que no ha tenido uso hasta ahora.

Crítica a Conaf

Adicionalmente, el Tribunal llamó la atención a la capacidad de reacción de los organismos de la Administración del Estado, lo que calificó como “una dilación injustificada –de más de tres años- en visitar el área cuya custodia le correspondía, reproche que se hace extensivo a los demás órganos sectoriales a los cuales Compañía Minera Maricunga informó, el año 2009, de la desecación del humedal”.

De este modo, se realiza un análisis crítico particular a Conaf: “el retardo de la CONAF resulta inexplicable si se considera que la vega Pantanillo está ubicada en un corredor biológico que se extiende entre los dos sectores del Parque Nacional Nevado Tres Cruces, área silvestre protegida que dicha corporación tiene, como se dijo, por mandato legal resguardar”. Asimismo, se critica su institucionalidad, “cuyo estatuto jurídico dificulta el cumplimiento de sus fines”, planteando la necesidad de la pronta puesta en marcha un ente público idóneo, como el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, cuya creación se tramita desde hace años en el Congreso Nacional.

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