Tribunal Ambiental anuló decreto que revisó norma de material particulado respirable

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad, resolvió anular el decreto supremo N° 20 del Ministerio del Medio Ambiente, que revisó la norma de calidad primaria para material particulado respirable en el país.

El Tribunal resolvió “que el procedimiento de revisión de la norma de MP10 contiene una serie de vicios de ilegalidad de carácter esencial, que por sí solos habrían permitido declarar la nulidad del D.S. N° 20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente”.

“Asimismo, las decisiones resultantes de dicho proceso, esto es, la mantención del límite diario y la derogación de límite anual de MP10 carecen de la fundamentación exigida por la ley, vicio que por su parte también es suficiente para justificar la nulidad de la norma impugnada”.

El decreto supremo número 20 de 2013 derogó al decreto N° 59 de 1998 del Minsegpres, eliminando la norma que establecía un límite de 50 ug/m3 como concentración anual y manteniendo la norma diaria límite de 150 ug/m3  de material particulado respirable.

Lo anterior motivó la presentación de cinco reclamaciones ante el Tribunal por parte de municipalidades y personas naturales. Tres de ellas solicitaban dejar sin efecto la derogación de la norma anual, mientras que las otras dos impugnaban la mantención de la norma diaria.

Esta es la primera reclamación contra un instrumento de gestión ambiental  que no está relacionado directamente con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La sentencia del Tribunal ordena al Ministerio del Medio Ambiente realizar, lo antes posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 contenida en el citado decreto supremo N° 59, dando cumplimiento así a la Ley N° 19.300, que establece “toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años”.

 

Una vez que la resolución sea publicada en el Diario Oficial, recobrará plena vigencia y validez el Decreto Supremo N°59.

La sentencia del Tribunal Ambiental también anula todas las resoluciones correspondientes al proceso de revisión de la norma de MP10 (Res. Ex. N° 57 de 2013 y Res. Ex. N° 850 de 2014, ambas del MMA).

 

Causa de alta complejidad

 

Para poder analizar y resolver la causa, debido a la complejidad jurídica y técnica de las reclamaciones, el Tribunal determinó agrupar las alegaciones en cuatro temas: legitimación activa; procedimiento para dictar normas primarias de calidad ambiental; fundamentos para mantener la norma diaria de MP10; y fundamentos para derogar la norma anual de MP10.

En relación a la legitimación activa, el Tribunal Ambiental de Santiago, a raíz de esta causa estableció lo que será el criterio que guiará su quehacer respecto de quiénes pueden acudir a esta judicatura para reclamar contra normas primarias, estableciendo como requisito la existencia de perjuicio.

 

“Respecto de las normas primarias, habría perjuicio si quien lo invoca considera que el estándar fijado en la norma primaria constituye un riesgo para la vida o la salud de la población. Será necesario entonces, invocar directa o indirectamente lo anterior”. Por otra parte, “dada la aplicación general de las normas primarias y no obstante la diversidad geográfica, ambiental y demográfica de nuestro territorio, este Tribunal considera que no es un obstáculo –en cuanto al perjuicio se refiere- que el reclamante habite en cualquier parte del territorio nacional, pues lo relevante es que respecto de él exista el interés general consistente en que las normas protejan el medio ambiente y la salud de la población”, señala la sentencia.

Por su parte, en relación a la derogación de la norma anual de MP10, el Tribunal expuso que, “luego de revisados la totalidad de los argumentos planteados por los reclamantes, aparece como evidente que la derogación de una norma de calidad ambiental debe someterse necesariamente a un estándar de fundamentación particularmente elevado, pues implica un cambio en el nivel de riesgo socialmente aceptado que no puede ser motivo sólo de un acuerdo político, sino que el resultado de una acabada discusión, científica en su parte fundamental, pero también sociológica y jurídica”.

Se agrega que “a menos que nos encontremos ante una situación excepcionalísima, deberá existir una estricta correlación que garantice que la derogación ha sido o será compensada con la generación o creación de otra norma, que supondrá mejores y más elevados estándares. En el caso de autos, si bien existe la norma MP2,5 anual, que en su mérito es un gran avance, un paso adelante y necesario, pero que, como se ha demostrado, no tuvo en consideración la derogación de la norma anual MP10; generando un fuerte debilitamiento de la fundamentación y de la previsión de efectos inmediatos y mediatos de la derogación”

 

Fuente: BioBioChile

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