En la causa “Beltrán Buendía y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Los Lagos y Servicio de Evaluación Ambiental Los Lagos (COEVA)”, que aborda controversias ambientales en torno a la construcción de una piscicultura en el Lago Rupanco, Región de Los Lagos, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar en todas sus partes la petición de los reclamantes, que solicitaba la declaración de nulidad del Director del SEA de la Región de Los Lagos (Resolución Exenta N° 278/2014).
En su argumentación, el Tribunal sostuvo que “la solicitud de invalidación se presentó faltando 13 días para el vencimiento del plazo de 2 años que el legislador establece para el ejercicio de la potestad. Si bien ésta aún se encontraba vigente al ser solicitada la invalidación, no puede estimarse que dicha solicitud se haya formulado de manera que permita un ejercicio razonable de aquella”.
En su presentación del 12 de de enero de 2015, los reclamantes, 23 propietarios del sector Puerto Chalupa del Lago Rupanco y dos comunidades indígenas, todos de la comuna de Puyehue, buscaron el pronunciamiento de este tribunal sobre una serie de actos administrativos que otorgan el permiso ambiental al Proyecto Piscicultura Rupanco. En su argumentación sostienen que dicho proyecto “podría generar olores y vectores, sumado a lodos y residuos sólidos generados, a lo que se sumaría la circualción de un número no estimado de camiones por la ruta U-465, la que sólo posee una vía de tránsito por tierra”.
En su fallo, además, el Tribunal indica que sólo admite su competencia para conocer de la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 278/2014 de la COEVA Región de Los Lago (9 de mayo de 2014). E indica que no corresponde a este Tribunal el conocimiento del resto de las reclamaciones interpuestas, por lo que “se declara incompetente para conocer de las peticiones que solicitaban la declaración de nulidad de: (a) la Resolución Exenta N° 316/2012 de la COEVA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Rupanco”; (b) de la Resolución Exenta N° 539/2014 del Director Región del SEA de Los Lagos, que resuelve no hacer lugar al recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 278/2014 del mismo Director; y (c) de la Resolución Exenta N° 1126/2014 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve no admitir a trámite el recurso jerárquico contra la Resolución Exenta N° 278/2014 del Director del SEA de la Región de Los Lagos”.