SMA inicia proceso sancionatorio contra Ingemedical por elusión ambiental de proyecto

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra la empresa Ingemedical Ltda., luego de constatar que no había sometido a la debida evaluación ambiental su Planta de Tratamiento de Residuos Patogénicos e Industriales a evaluación de impacto ambiental, ubicada en la comuna de Gorbea, Región de la Araucanía.

Cabe recordar que este caso se inició luego de una denuncia del alcalde de la comuna de Gorbea, Juan Esteban Meza Moncada, en mayo de 2015 ante la SMA. Meza indicó que la planta de tratamiento de residuos médicos se encontraba construida y en condiciones de dar inicio a su ejecución, pese a no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), siendo que se encontraba aledaña zonas indígenas que no fueron informadas de su operación y colindante a huertos de productos de exportación.

Analizados los antecedentes, la SMA constató que efectivamente la empresa ingresó una carta de pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Araucanía en julio de 2012, explicando bajo juramento que la operación no reunía los requisitos necesarios para evaluarse ambientalmente, debido a que no edificarían más de 350 mt2, se ubicaría en una zona “casi inexistente de población o casas” y que el incinerador de residuos médicos operaría con una carga autorizada de 220 kg/día, entre otras disposiciones.

La SMA realizó una fiscalización el día 1 de junio de 2015, constatando, entre otras anomalías, que el incinerador de residuos médicos posee una capacidad de incineración máxima instalada de 1.200 kg/día, superando cinco veces la capacidad de carga autorizada, y a la vez, superando una capacidad de tratamiento mayor a los 250 kg/día, el cual corresponde al límite de ingreso al SEIA.

Por estas razones, entre otras, la SMA formuló cargos a Ingemedical Ltda, debido a la ejecución del proyecto de sistema de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, sin contar con una RCA que lo autorice a efectuar dichas labores. Esta infracción a la normativa ambiental fue calificada como grave.

Adicionalmente, la SMA solicitará renovar la medida de detención de funcionamiento de la planta, la cual fue decretada previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental, el día 3 de septiembre de 2015.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un programa de cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

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