SMA formula cargos contra procesadora de algas de Paine

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de la empresa de origen japonés Kimica Chile Limitada, por incurrir en una serie de incumplimientos en relación a las obligaciones ambientales que regulan su proyecto “Ampliación y Regularización Ambiental Planta Kimica Chile”, aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental en 2006.

Kimica realiza desde 1988 la actividad de producción de alginatos a partir de algas marinas pardas, en una planta ubicada en Camino Lonquén. Los alginatos son polisacáridos que se utilizan en la industria alimentaria (cervezas, helados, leches saborizadas), como también en procesos textiles.

La investigación llevada a cabo por la SMA, se origina tras de la presentación de sucesivas denuncias ciudadanas de vecinos del sector que se relacionan, principalmente, con la percepción de malos olores, emanaciones de contaminantes aéreos y presunta contaminación de napas subterráneas del sector.

Producto de lo anterior, se realizaron visitas inspectivas de la planta para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa en relación al funcionamiento de la planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes), el manejo de éstos, manejo de lodos, y olores. Producto de la inspección ambiental del presente año, así como del examen de información requerida en el marco de la investigación, se verificaron incumplimientos de relevancia ambiental.

En virtud de lo anterior, la SMA procedió a formular los siguientes cargos:

  1. Consumo de algas superior a 18.000 kilos diarios durante el período al que se refiere el considerando 16.1 de la presente Resolución, lo que generó un mayor volumen de lodos para marzo y agosto de 2015.
  2. No contar con el equipo espesador de lodos.
  3. No instalación del caudalímetro para medición diaria de caudal, lo cual se constató durante la inspección ambiental del día 17 de febrero de 2016.
  4. Al 17 de febrero de 2016 se encontraba impermeabilizado solo un 26,91% de la superficie de los depósitos destinados para la tierra de algas, correspondiente a los depósitos N° 2, 3 y 4.
  5. Con fecha 17 de febrero de 2016, se constató que la bomba que conduce lixiviados desde el pozo de acumulación estaba apagada.
  6. Cordón desodorizante inoperativo, lo cual se constata durante la inspección ambiental de 17 de febrero de 2016.
  7. Superación de parámetros en relación a la Norma Chilena Oficial N° 409/01 Of. 2005 Agua Potable, en los monitoreos de aguas subterráneas.

Del total de las infracciones, dos fueron calificadas como graves y cinco como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.

La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento  y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.


 

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