SMA formula cargos contra Porkland Chile por planta de cerdos en Til Til

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra Porkland Chile, titular del proyecto “Granja de Cerdos Porkland”, ubicado en la comuna de Til Til, Región Metropolitana. Esto, tras una denuncia recibida por parte de dicho municipio respecto a olores molestos.

Este proyecto, que cuenta con aprobación ambiental desde febrero de 2008, estipula en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que podría albergar un plantel de 5.000 hembras en producción, con un volumen de ventas anuales de 125.000 individuos; y actualmente, se encontraba operando a un 25% de la capacidad aprobada ambientalmente.

El proceso de fiscalización y posterior análisis de datos tomó cerca de cinco meses y se encontraba contemplado dentro del Programa de Fiscalización 2013 publicado por la SMA en enero. 

En los meses de marzo y abril se realizaron inspecciones ambientales en terreno por parte de funcionarios de la SMA junto a profesionales de la Dirección General de Aguas (DGA); Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS); la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud); y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Adicionalmente, los días 26, 30 y 31 de julio, funcionarios de la SMA -calibrados según la Norma de Referencia NCh N° 3.190 Of. 2010- realizaron actividades de medición de olores en receptores sensibles. 

Las actividades de fiscalización verificaron un total de 18 exigencias contenidas en la RCA del proyecto, entre las que se cuentan: manejo de purines, manejo de mortandad, manejo de olores, manejo de vectores y afectación a la biodiversidad. 

Examinados los antecedentes recabados en terreno, la información requerida, para la posterior contrastación y análisis en relación con la RCA con que cuenta el proyecto, se procedió a formular cargos contra Porkland S.A., principalmente, por los siguientes hechos: 

1. De acuerdo al reporte de medición de olor, se constató la presencia de olores molestos con nota de olor a purín atribuible a la fuente, clasificados con intensidad fuerte. (Día 30 de julio, se constató en Punto N°5, Los Copihues, localidad de Montenegro. Día 31 de julio, se constató en Punto N° 8, Calle Estación, localidad de Montenegro). 


2. No haber instalado las barreras arboladas alrededor de la laguna anaerobia con el fin de disipar los olores que se puedan generar.


3. La omisión de realizar el lavado de pabellones diariamente.


4. Se constató la ejecución de obras no sometidas a evaluación ambiental, relacionadas con modificaciones al sistema de manejo de purines. 

Los cargos formulados se clasifican como graves, pues corresponden a incumplimientos de medidas establecidas en la RCA para la minimización de efectos adversos del proyecto, y por otro lado, a la ejecución de modificaciones sin haber sido calificadas ambientalmente. 

Por ley, una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

La formulación de cargos es el primer paso del procedimiento sancionatorio en la SMA, por lo que el infractor tiene 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento  o 15 días de plazo para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

 

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