En el marco del Art. 8 de la Ley 20.780, que establece un impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, suman una potencia térmica igual o mayor a 50 MWt (megavatios térmicos), se el Ministerio del Medio Ambiente comunicó el listado de establecimientos afectos o potencialmente afectos al impuesto.
Desde el ministerio indicaron que si el establecimiento que se encuentre identificado en el siguiente listado, deberá registrarse en el módulo de Impuestos Verdes del RETC. Para mayor información Manual de Registro de Calderas y Turbinas